Instrumento
- Fecha
- 7 de enero de 2026
- Repertorio
- 51-2026
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto, en forma individual o en conjunto con otros, por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente, en el país o en el extranjero, desarrollar las siguientes actividades; A)Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o administración; b) La inversión en todo tipo de sociedades, de cualquier giro o actividad; c) La inversión en todo tipo de capitales, documentos y títulos negociables, acciones, fondos mutuos, bonos, cuotas, derechos, debentures, letras de cambio, pagarés, certificados de depósito, commodities, índices de bolsa, derivados financieros y valores en general, pudiendo explotar, administrar y percibir sus frutos; b) Prestar toda clase de servicios o gestiones, sean profesionales, técnicos o cualesquiera otros, en el área inmobiliaria, industrial, minera o agrícola; e) La compraventa de todo tipo de valores, y desarrollo de todo tipo de proyectos de inversión; f) Efectuar y administrar operaciones de factoring en todas sus formas, entre las que se comprenderán, la adquisición a cualquier persona, natural o jurídica, de cuentas por cobrar, documentos con facturas, letras de cambios, pagarés, todo tipo de créditos y otros documentos relacionados, con o sin responsabilidad para el cedente y adelantando o no el valor de dichos documentos; g) y en general cualquier otro acto que se relacione, directa o indirectamente en la actualidad o en el futuro, con este giro y cualquier actividad que determinen el, la o los accionistas de común acuerdo. Toda actividad necesaria para el cumplimiento de los negocios anteriores
Administración
La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderán a un administrador que el o los accionistas designen por unanimidad en este acto constitutivo o mediante escritura pública, el que podrá ser o no accionista de la Sociedad, y podrá actuar con las mayores facultades de administración y disposición de bienes, estando autorizado a delegar tales facultades en uno o más mandatarios que designe especialmente. Designado en clausula segundo transitorio. Según facultades que se señalan en la escritura pública
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, abogado, Notario Público de Santiago, titular de la Trigésimo cuarta Notaría, con domicilio en Luis Thayer Ojeda, 359, providencia, ciudad de Santiago, Certifico: que Por escritura de fecha 05 de enero del 2026, repertorio 51-2026, ante mí, Mauricio Esteban Espinoza Ramos, chileno, soltero, dependiente, cédula nacional de identidad número veinte millones cuarenta mil ochocientos sesenta guion ocho, con domicilio en Los Incas cuatrocientos cuarenta y ocho, comuna de El Bosque, Región Metropolitana. En representación por mandato de doña Dayana Estefania Orostegui Camus, chilena, casada, empresaria, cédula nacional de identidad número dieciocho millones cincuenta mil ciento trece guion cuatro, mayor de edad, domiciliada para estos efectos en Avenida Andrés Bello dos mil setecientos setenta y siete, oficina dos mil trescientos tres, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. El compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con las cédulas antes citadas y expone: Constituye sociedades por acciones: Nombre: La sociedad se denominara “INVERSIONES OROSTEGUI SPA”. Domicilio: Santiago. Objeto: La sociedad tendrá por objeto, en forma individual o en conjunto con otros, por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente, en el país o en el extranjero, desarrollar las siguientes actividades; A)Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; b) La inversión en todo tipo de sociedades, de cualquier giro o actividad; c) La inversión en todo tipo de capitales, documentos y títulos negociables, acciones, fondos mutuos, bonos, cuotas, derechos, debentures, letras de cambio, pagarés, certificados de depósito, commodities, índices de bolsa, derivados financieros y valores en general, pudiendo explotar, administrar y percibir sus frutos; b) Prestar toda clase de servicios o gestiones, sean profesionales, técnicos o cualesquiera otros, en el área inmobiliaria, industrial, minera o agrícola; e) La compraventa de todo tipo de valores, y desarrollo de todo tipo de proyectos de inversión; f) Efectuar y administrar operaciones de factoring en todas sus formas, entre las que se comprenderán, la adquisición a cualquier persona, natural o jurídica, de cuentas por cobrar, documentos con facturas, letras de cambios, pagarés, todo tipo de créditos y otros documentos relacionados, con o sin responsabilidad para el cedente y adelantando o no el valor de dichos documentos; g) y en general cualquier otro acto que se relacione, directa o indirectamente en la actualidad o en el futuro, con este giro y cualquier actividad que determinen el, la o los accionistas de común acuerdo. Toda actividad necesaria para el cumplimiento de los negocios anteriores. Capital: El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, dividido y representado en 200 acciones nominativas y sin valor nominal, que se suscriben y pagan del modo que se expresa: El capital de la Sociedad ascendente a la suma de dos millones de pesos, moneda de curso legal, dividido en 200 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, se suscribe y paga íntegramente por el accionista, de la siguiente forma: Dayana Estefania Orostegui Camus, suscribe en este acto 200 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, en la suma de dos millones de pesos, que se pagan en dinero efectivo, moneda de curso legal y que se enteran en este acto a la caja social, equivalente al ciento por ciento del paquete accionario.Duración: Indefinida. La administración: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderán a un administrador que el o los accionistas designen por unanimidad en este acto constitutivo o mediante escritura pública, el que podrá ser o no accionista de la Sociedad, y podrá actuar con las mayores facultades de administración y disposición de bienes, estando autorizado a delegar tales facultades en uno o más mandatarios que designe especialmente. Designado en clausula segundo transitorio. Según facultades que se señalan en la escritura pública. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 07 de enero de 2026.-