Inversiones Grant Weiberlen Limitada
Instrumento
- Fecha
- 31 de agosto de 2010
- Repertorio
- 372/2026
- Notario
- RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
- Oficio
- 40ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Notario Público Interino de la 40ª Notaría Santiago, oficio calle Teatinos 332, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública otorgada hoy, ante mí, Repertorio 372/2026, don Roberto Alejandro Grant del Río, doña Gabriela Augusta Weiberlen Quercetti, don Felipe Grant Weiberlen y doña Agustina Grant Weiberlen, todos domiciliados en calle Alsacia 201, departamento 400, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron sociedad Inversiones Grant Weiberlen Limitada, constituida por escritura 31 agosto 2010 ante Notaría de Santiago de don Albero Mozó Aguilar, inscrita a fojas 45.556 N° 31.641 en Registro Comercio Santiago, año 2010, publicada Diario Oficial de 6 de septiembre de 2010, varias veces modificada. Presente modificación consiste en complementar objeto social para que la Sociedad pueda, además, prestar asesorías comerciales, jurídicas y de otra índole, asociadas al desarrollo de negocios de sus clientes, pudiendo al efecto subcontratar profesionales y empresas que complementen su rubro y desde luego, emitir boletas, facturas y demás documentación necesaria para el antedicho giro. En consecuencia, cláusula cuarta queda redactada como sigue: “La Sociedad tiene por objeto la obtención de rentas de la inversión de los fondos sociales en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos y debentures, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean comerciales o civiles y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Así también, la Sociedad prestará asesorías comerciales, jurídicas y de otra índole, asociadas al desarrollo de negocios de sus clientes, pudiendo al efecto subcontratar profesionales y empresas que complementen su rubro y desde luego, emitir boletas, facturas y demás documentación necesaria para el antedicho giro”. En todo lo no modificado permanecen inalterables estipulaciones del pacto social y sus posteriores modificaciones. Santiago, 23 de enero del año 2026.