DISOLUCIÓN Sociedad Anónima

INMOBILIARIA E INVERSIONES LO CURRO SOCIEDAD ANÓNIMA

RUT 96226000-4 CVE 2775351
Capital
$277.704.702 CLP
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2025
Notario
PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES
Oficio
Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$277.704.702 CLP
Ley aplicable
Ley 18.046

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

“INMOBILIARIA E INVERSIONES LO CURRO SOCIEDAD ANÓNIMA” PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, Notario Público Suplente de la Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, con oficio en calle Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, Comuna de Las Condes, certifico que con fecha 31 de diciembre de 2025, ante la notario Titular, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “INMOBILIARIA E INVERSIONES LO CURRO SOCIEDAD ANÓNIMA” sociedad inscrita a fojas 8.647, número 4.419 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1985, (en adelante, la “Sociedad”), celebrada con fecha 29 de diciembre de 2025, en la cual se acordó por unanimidad lo siguiente: i) Modificar los artículos cuarto permanente y primero transitorio de los estatutos de la Sociedad, en el sentido de dejar constancia que el capital social asciende a la suma de $277.704.702, incluyéndose por tanto de pleno derecho en el capital estatutario, la revalorización del capital propio por la suma de $242.704.702 correspondiente todos los años de existencia de la Sociedad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 18.046; ii) Aprobar la fusión por incorporación de la Sociedad en Inversiones Cinco L Limitada, con efecto y vigencia a contar del día 31 de diciembre de 2025, adquiriendo la segunda, todos los activos y asumiendo todos los pasivos de la primera, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones e incorporándose a dicha sociedad la totalidad del patrimonio y accionistas de la Sociedad, la que se disuelve en consecuencia, sin necesidad de liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99 de la Ley sobre Sociedades Anónimas, aprobando para estos efectos el balance de fusión y la relación de canje . Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de Febrero de 2026.