CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

ILC PROVIDENCIA SpA

CVE 2774613
Capital
$391.346.618 CLP
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2025
Repertorio
14710/2025
Notario
JORGE LOBOS DIAZ
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$391.346.618 CLP

Objeto social

El objeto social será: a) la inversión, a cualquier título, en toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles, como, asimismo, la explotación y administración de éstos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o por cuenta ajena; y b) la participación e inversión en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo a estas recurrir como socia gestora o comanditaria

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE LOBOS DIAZ, Abogado, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, con oficio en Carmencita Nº 20, comuna de las Condes, certifico: Por escritura pública ante mi de fecha 30/12/2025, repertorio N°14710/2025, INMOBILIARIA LA CONQUISTA LIMITADA, en su calidad de único accionista, constituyó una Sociedad por Acciones, cuyo estatuto se extracta a continuación: Nombre: ILC PROVIDENCIA SpA. Objeto: El objeto social será: a) la inversión, a cualquier título, en toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles, como, asimismo, la explotación y administración de éstos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o por cuenta ajena; y b) la participación e inversión en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo a estas recurrir como socia gestora o comanditaria. Capital: El capital de la Sociedad será la suma de $391.346.618.- pesos, dividido en 1.000.000 de acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, totalmente suscritas y pagadas como se establece en las disposiciones transitorias. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago 19 de febrero 2026. Mmo.-