ELEBO SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de febrero de 2026
- Repertorio
- 446-2026
- Notario
- JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN
- Oficio
- Décimo Segunda Notaria de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $330.000 CLP
Administración
La sociedad será administrada por “Dos Administradores”, quienes podrán ser accionista o no de la Sociedad, y a quienes les corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad; pudiendo actuar de forma conjunta o separada, designados y esencialmente revocables por la junta de accionista, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la junta de accionistas en primera citación o; mayoría simple de accionistas presentes si se tratare de segunda citación
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Abogado, Notario Público, titular de la Décimo Segunda Notaria de Concepción, con oficio en Avenida Chacabuco N°980, de la comuna de Concepción, certifica: Por escritura pública, de fecha 13 de febrero del año 2026, Repertorio 446-2026, por una parte, como “cedente”, don RODNIE ELMUT BOHME QUEZADA, chileno, divorciado, empresario, C.I N°11.902.138-3, con domicilio en calle Valle Hondo número 1645, comuna de Coronel, Región del Bio Bio y de paso en esta ciudad; y por la otra parte como “cesionarios” doña MARÍA IGNACIA BOHME TORRES, chilena, soltera, Ingeniera Comercial, C.I N° 19.814.293- K, y don KEVIN HELMUT BOHME TORRES, chileno, soltero, empresario, C.I N° 18.405.559-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Maquis número 71, casa once, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Bio Bio y ambos de paso en esta ciudad, celebraron una cesión de derechos sociales y se modificaron los estatutos de la sociedad por acciones “ELEBO SpA”.-ANTECEDENTES PRELIMINARES: 1) Constitución de la Sociedad: La sociedad por acciones “ELEBO SpA”, R.U.T N° 76.032.081-1, se constituyó por escritura pública de fecha 21 de agosto de 2008, otorgada ante el Notario Público de Concepción don JOSE GERARDO BAMBACH ECHAZARRETA, como empresa individual de responsabilidad limitada, denominada con la razón social primitiva “GRÚAS Y NAVES RODNIE BOHME E.I.R.L.”; publicándose el extracto en el Diario oficial de fecha 3 de septiembre de 2008, edición número 39.154, la que fue inscrita en extracto a fojas 116 número 85 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Coronel del año 2008. 2) Modificación: Modificada por Escritura Pública de fecha 10 de junio del año 2014, otorgada ante Don JORGE SCHMIDT BILLEKE Notario Público suplente del titular, de la Primera Notaría de Puerto Montt; Modificación inscrita a fojas 162, número 92, en el Registro de comercio del conservador de Bienes Raíces de coronel del año 2014. 3) Transformación: Transformada a una sociedad por acciones por escritura pública de fecha 28 de septiembre de 2020, ante Don JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, notario público, titular de la Décimo segunda Notaría de Concepción, cuyo extractó se inscribió a fojas 150 número 85, en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de coronel del año 2020, extracto publicado en el Diario Oficial edición número 42.772, de fecha 5 de octubre del año 2020.- 4) Modificación: Modificada por Escritura Pública de fecha 26 de septiembre del año 2023, ante Don JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, notario público, titular de la Décimo segunda Notaría de Concepción. Modificación de estatutos respecto al nombre de la sociedad, con la razón social actual denominada “ELEBO SpA”, cuyo extractó se inscribió a fojas 110 número 57, en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de coronel del año 2023; extracto publicado en el Diario Oficial edición número 43.669, de fecha 5 de octubre del año 2023. Capital: $330.000.000 millones de pesos.- CESION DE DERECHOS SOCIALES: Por el presente acto e instrumento don RODNIE ELMUT BOHME QUEZADA, en su calidad de único accionista vende, cede y transfiere el 80% de los derechos de la sociedad por acciones “ELEBO SpA” que le pertenecen, porcentaje que equivale a 2.640 acciones de la compañía, a doña MARÍA IGNACIA BOHME TORRES y a don KEVIN HELMUT BOHME TORRES, quienes compran, aceptan y adquieren para sí, y en partes iguales el 80% de los derechos sociales que le corresponden al cedente, es decir 40% de los derechos sociales para cada uno de los cesionarios, equivalentes a 1.320 acciones de la compañía para cada uno, respecto de la sociedad individualizada en la cláusula primera del presente instrumento a su entera satisfacción. El precio de esta cesión es la suma de $264.000.000, millones de pesos. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS: Por el presente instrumento los accionistas, don RODNIE ELMUT BOHME QUEZADA, doña MARÍA IGNACIA BOHME TORRES y don KEVIN HELMUT BOHME TORRES, y de acuerdo con los dispuesto en el artículo cuatrocientos veintisiete del código de comercio, vienen en modificar los estatutos de la sociedad por acciones “ELEBO SpA” en el siguiente sentido: 1) Se modifica el artículo octavo. Administración y Representación en cuanto a que la administración de la sociedad corresponderá a dos administradores, en los siguientes términos: ARTICULO OCTAVO. Administración y Representación. La sociedad será administrada por “Dos Administradores”, quienes podrán ser accionista o no de la Sociedad, y a quienes les corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad; pudiendo actuar de forma conjunta o separada, designados y esencialmente revocables por la junta de accionista, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la junta de accionistas en primera citación o; mayoría simple de accionistas presentes si se tratare de segunda citación. Demás estipulaciones de la cláusula octava respecto a la designación de los administradores, formas de actuación y facultades enumeradas por vía ilustrativa constan en escritura extractada.- 2) Se modifica el artículo segundo transitorio, quedando en los siguientes términos: ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Los accionistas vienen en designar como administradores de la sociedad, de acuerdo a lo dispuesto y para que actúen en los términos señalados en el Artículo Octavo de estos estatutos, quienes podrán actuar de forma conjunta o separada, a doña MARÍA IGNACIA BOHME TORRES y don KEVIN HELMUT BOHME TORRES quienes anteponiendo sus firmas a la razón social, conjunta o separadamente tendrán todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo octavo de los estatutos.- 3) A consecuencia de la cesión de derechos sociales realizada, la participación social queda de la siguiente forma: I) don RODNIE ELMUT BOHME QUEZADA, con un 20% de los derechos sociales, (equivalentes a 660 acciones de la compañía), participación en capital e ingresos acumulados, en su caso, así como las utilidades y pérdidas de la sociedad y cuya responsabilidad quedará limitada al porcentaje del capital social y acciones cuyo dominio le pertenezca; II) doña MARÍA IGNACIA BOHME TORRES, con un 40% de los derechos sociales (equivalentes a 1.320 acciones de la compañía), participación en capital e ingresos acumulados, en su caso, así como las utilidades y pérdidas de la sociedad y cuya responsabilidad quedará limitada al porcentaje del capital social y acciones cuyo dominio le pertenezca; y III) don KEVIN HELMUT BOHME TORRES, con un 40% de los derechos sociales (equivalentes a 1.320 acciones de la compañía), participación en capital e ingresos acumulados, en su caso, así como las utilidades y pérdidas de la sociedad y cuya responsabilidad quedará limitada al porcentaje del capital social y acciones cuyo dominio le pertenezca.- En todo lo no modificado por el presente acto, se mantiene plenamente vigente el resto de las cláusulas del pacto social primitivo, en todo cuanto no hubiere sido expresa o tácitamente modificado por el presente instrumento. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, 18 de febrero del año 2026.