COMERCIAL PROCAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de febrero de 2026
- Repertorio
- 5298-2026
- Notario
- LUIS EDUARDO FLORES RIVAS
- Domicilio
- don ÁLVARO GONZALEZ SALINAS
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Referencias (2)
- do publicacion DO N° 41035 del 18 de diciembre de 2014
- do publicacion DO N° 43433 del 23 de diciembre de 2022
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO FLORES RIVAS, Notario Público Suplente de don ÁLVARO GONZALEZ SALINAS, Titular de la 42ª Notaría de Santiago, con oficio en Av. Apoquindo N°3001, Piso 2, Las Condes, certifico que por escritura pública de fecha 09 de Febrero de 2026, repertorio N° 5.298-2026, ante el titular, don JAIME MARCELINO PROVOSTE GODOI, don ISRAEL PROVOSTE QUITRAL, don ISAAC PROVOSTE QUITRAL, y don IAN KEVIN PROVOSTE QUITRAL, todos Avenida Diez de Julio Huamachuco N°873, comuna de Santiago, Región Metropolitana, modifican "COMERCIAL PROCAR LIMITADA" de nombre de fantasía "PROCAR LTDA.", rol único tributario N°76.398.936-4, constituida por escritura pública de fecha 09 de diciembre de 2014, otorgada ante doña Leonor Gutiérrez Gatica, suplente de doña Myriam Amigo Arancibia, Notario Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, repertorio N° 25.092, cuyo extracto se inscribió a fojas 94622, número 57803 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014, y se publicó en la edición electrónica del Diario Oficial N°41.035 de fecha 18 de diciembre de 2014, y que posteriormente se modificó por escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2022, otorgada en esta misma Notaría de Santiago, repertorio N°54.165-2022.-, cuyo extracto se inscribió a fojas 105688 número 46614 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022, y se publicó en la edición electrónica del Diario Oficial N°43.433 de fecha 23 de diciembre de 2022; y exponen que introducen desde esta fecha las siguientes modificaciones al pacto social constitutivo y modificación posterior: a) Israel Provoste Quitral, con el expreso consentimiento de sus consocios, vende, cede y transfiere a Jaime Marcelino Provoste Godoi, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 8,4% de los derechos en el haber social total, el precio total asciende a la suma de $14.600.000.-, pagados con anterioridad a fecha escritura, en sucesivas partidas en dinero efectivo; b) Israel Provoste Quitral, con el expreso consentimiento de sus consocios, vende, cede y transfiere a Isaac Provoste Quitral, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 8,3% de los derechos en el haber social total, el precio total asciende a la suma de $14.300.000.-, pagados con anterioridad a fecha escritura, en sucesivas partidas en dinero efectivo; y c) Israel Provoste Quitral, con el expreso consentimiento de sus consocios, vende, cede y transfiere a Ian Kevin Provoste Quitral, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 8,3% de los derechos en el haber social total, el precio total asciende a la suma de $14.300.000.-, pagados con anterioridad a fecha escritura, en sucesivas partidas en dinero efectivo.- Quedan en consecuencia como únicos y actuales socios: don JAIME MARCELINO PROVOSTE GODOI, con un 33,4% del haber social total; don ISAAC PROVOSTE QUITRAL, con un 33,3% del haber social total; y don IAN KEVIN PROVOSTE QUITRAL, con un 33,3% del haber social total.- En virtud de las cesiones efectuadas, los socios reemplazan la cláusula quinta del Capital del pacto social constitutivo por la siguiente: "QUINTO.- El capital de la sociedad será la suma de $10.000.000.-, íntegramente aportado y pagado con anterioridad por los socios o sus antecesores de la siguiente forma: a) en un 33,4% equivalente a la suma de $3.340.000.- por don Jaime Marcelino Provoste Godoi; b) en un 33,3% equivalente a la suma de $3.330.000.- por don Isaac Provoste Quitral; y c) en un 33,3% equivalente a la suma de $3.330.000.- por don Ian Kevin Provoste Quitral".- Responsabilidad de los socios continua limitada al monto de sus respectivos aportes.- Conforme la nueva participación societaria, modifican la administración y uso de la razón social, establecidas en la cláusula cuarta de los estatutos sociales y modificación posterior, en el sentido de establecer que la administración, representación judicial y extrajudicial, uso de la razón social y del nombre de fantasía de la compañía, en adelante corresponderá separada e indistintamente a cualquiera de los socios don JAIME MARCELINO PROVOSTE GODOI, don ISAAC PROVOSTE QUITRAL, y don IAN KEVIN PROVOSTE QUITRAL, con las facultades que se indican y enumeran en instrumento extractado.- Quedan plenamente vigentes cláusulas del pacto social constitutivo no modificadas.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 19 de Febrero de 2026.- Luis Eduardo Flores Rivas.- Notario Suplente.