MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL BUSTOS Y PÉREZ LIMITADA

RUT 77478600-7 CVE 2775048
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2025

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2025
Repertorio
20641-2025

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Público Titular 45ª Notaría, Santiago, Huérfanos 979, piso séptimo, certifica: Que por escritura pública fecha 31 de diciembre de 2025, ante mí, Repertorio N° 20641-2025, AURORA DE LAS MERCEDES PÉREZ PÉREZ, MAX DE JESÚS BUSTOS PÉREZ, NATALIA FRANCISCA BUSTOS PÉREZ, JACOB ARTURO BUSTOS PÉREZ, AURORA DE LAS MERCEDES BUSTOS PÉREZ, NICOLÁS EMMANUEL BUSTOS PÉREZ, FRANCISCO ELÍAS BUSTOS PÉREZ, todos herederos del socio fallecido MAX ARTURO BUSTOS SILVA y domiciliados para estos efectos en Avenida San José de la Estrella número 0858, Comuna de La Granja, modificaron sociedad “COMERCIAL BUSTOS Y PÉREZ LIMITADA”, constituida por escritura de 28 de junio del año 2000, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Angélica Zagal Cisternas; inscrita fojas 17180 número 13852 del Registro de Comercio de Santiago del año 2000, en siguiente sentido: 1.- Reemplazar el Artículo Quinto de los Estatutos Sociales por el siguiente: “QUINTO: El capital de la Sociedad será de 80.000.000 de pesos, que los socios han aportado o aportan en la forma que a continuación se expresa: UNO) Doña AURORA DE LAS MERCEDES PÉREZ PÉREZ aporta la suma total de $50.000.000, equivalentes a un 62,5% de la totalidad de los derechos sociales, mediante los siguientes aportes: A) La suma de $40.000.000 en dinero efectivo, monto pagado e incorporado con anterioridad a esta fecha. B) La suma de $10.000.000, con cargo a los aportes efectuados y materializados con anterioridad a esta fecha. DOS) Don MAX DE JESÚS BUSTOS PÉREZ aporta la suma total de $5.000.000 equivalentes a un 6,25% de la totalidad de los derechos sociales, con cargo a los aportes ya efectuados y materializados con anterioridad a esta fecha. TRES) Doña NATALIA FRANCISCA BUSTOS PÉREZ aporta la suma total de $5.000.000 equivalentes a un 6,25% de la totalidad de los derechos sociales, con cargo a los aportes ya efectuados y materializados con anterioridad a esta fecha. CUATRO) Don JACOB ARTURO BUSTOS PÉREZ aporta la suma total de $5.000.000 equivalentes a un 6,25% de la totalidad de los derechos sociales, con cargo a los aportes ya efectuados y materializados con anterioridad a esta fecha. CINCO) Doña AURORA DE LAS MERCEDES BUSTOS PÉREZ aporta la suma total de $5.000.000 equivalentes a un 6,25% de la totalidad de los derechos sociales, con cargo a los aportes ya efectuados y materializados con anterioridad a esta fecha. SEIS) Don NICOLÁS EMMANUEL BUSTOS PÉREZ aporta la suma total de $5.000.000 equivalentes a un 6,25% de la totalidad de los derechos sociales, con cargo a los aportes ya efectuados y materializados con anterioridad a esta fecha. SIETE) Don FRANCISCO ELÍAS BUSTOS PÉREZ aporta la suma total de $5.000.000 equivalentes a un 6,25% de la totalidad de los derechos sociales, con cargo a los aportes ya efectuados y materializados con anterioridad a esta fecha”. 2.- Reemplazar el texto de la cláusula sexta, por el que a continuación se indica: “SEXTO: Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los Socios en proporción a sus aportes”. 3.- Modificar el texto de la cláusula cuarta del Estatuto Social, únicamente en el sentido de reemplazar la expresión al inicio de ésta “La administración y uso de la razón social corresponderá indistintamente, a cualesquiera de los socios, quienes”; por la que a continuación se indica: “La administración de COMERCIAL BUSTOS Y PÉREZ LIMITADA, uso de la razón social y representación legal corresponderá a doña AURORA DE LAS MERCEDES PÉREZ PÉREZ ya individualizada. Ante la ausencia o imposibilidad de doña AURORA DE LAS MERCEDES PÉREZ PÉREZ -circunstancia que no será necesario acreditar a terceros- la administración y uso de la razón social corresponderá a don MAX DE JESÚS BUSTOS PÉREZ, ya individualizado, quien tendrá por única limitación el no enajenar bienes inmuebles de propiedad de la Sociedad. Quienes son precedentemente individualizados”.- En lo no modificado precedentemente, siguen vigentes las estipulaciones del Estatuto Social, en particular, en lo relativo a que los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 12 de febrero de 2026.