MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

BM Abogados Limitada

RUT 77611846-K CVE 2775268
Capital
$3.063.465 CLP
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2025
Repertorio
22828-2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.063.465 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Titular de la 34a Notaría Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359, comuna Providencia, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2025, repertorio N° 22.828-2025, comparecieron ante la Notario Suplente, María de los Angeles Ubilla Santa Cruz: (a) don Pablo José Mir Balmaceda, don Luis Octavio Bofill Genzsch, doña Ana María Yuri Castellón, don Rodrigo Javier Saffirio López, don Pablo Sebastián Gutiérrez Monroe, don Luis Alberto Cruchaga Ossa, don Feliciano Tomarelli Rubio, doña Andrea Abascal Marín, doña Alina Bendersky Furman y don Francisco Ducci Cornu en su calidad de actuales socios de BM Abogados Limitada, sociedad inscrita a fojas 57.579, número 25.497 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022, en adelante la “Sociedad”, y (b) don Daniel Alejandro Martorell Felis, don José Tomás Blake Benítez; doña Liat Sharon Tapia Malis y don Felipe Alejandro De Marinis Acle, en su calidad de nuevos socios de la Sociedad; todos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Andrés Bello 2711, piso 8, Las Condes, Región Metropolitana, y acordaron modificar los estatutos de la Sociedad, en el siguiente sentido: (i) Aumentar el capital de la Sociedad en la cantidad de $3.063.465, esto es de la suma de $5.216.170 a la suma de $8.279.635; (ii) Mediante la suscripción y pago del aumento de capital indicado en el literal anterior, ingresan como nuevos socios de la Sociedad, don Daniel Alejandro Martorell Felis, don José Tomás Blake Benítez, doña Liat Sharon Tapia Malis y don Felipe Alejandro De Marinis Acle; (iii) Sustituir el actual artículo Cuarto de los estatutos sociales, referido al capital social de la Sociedad, por el siguiente: “Cuarto: El capital social de la Sociedad será la suma de $8.279.635, el que ha sido aportado y pagado por los socios en los porcentajes y forma que a continuación se indican: don Pablo José Mir Balmaceda, titular de un 9,5% de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente aportados y pagados; don Luis Octavio Bofill Genzsch, titular de un 9,5% de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente aportados y pagados; doña Ana María Yuri Castellón, titular de un 8,3% de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente aportados y pagados; don Rodrigo Javier Saffirio López, titular de un 8,3% de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente aportados y pagados; don Pablo Sebastián Gutiérrez Monroe, titular de un 7% de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente aportados y pagados; doña Andrea Abascal Marín, titular de un 7% de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente aportados y pagados; don Luis Alberto Cruchaga Ossa, titular de un 6,3% de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente aportados y pagados; don Feliciano Tomarelli Rubio, titular de un 6,3% de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente aportados y pagados; doña Alina Bendersky Furman, titular de un 6,3% de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente aportados y pagados; don Francisco Ducci Cornu, titular de un 6,3% de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente aportados y pagados; don Daniel Alejandro Martorell Felis, titular de un 6,3% de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente aportados y pagados; don José Tomás Blake Benitez, titular del 6,3% de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente aportados y pagados; doña Liat Sharon Tapia Malis, titular de un 6,3% de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente aportados y pagados; y don Felipe Alejandro De Marinisi Acle, titular del 6,3% de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente aportados y pagados.”; y (iv) Modificar el artículo Décimo Primero Ter y el artículo Décimo Primero Quáter, en materias que no son objeto de extracto; En todo lo no modificado por la escritura, permanecen plenamente vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de Febrero de 2026.