ARIDOS REMFISC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de febrero de 2026
- Repertorio
- 246-2026
- Notario
- JOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ
- Oficio
- Segunda Notaría de Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Chillán
- Duración
- 20 años contados desde la fecha de esta escritura; renovable por periodos de 10 años, sucesivamente. Siete) Responsabilidad. Socios limitan hasta el monto y concurrencia de sus respectivos
Objeto social
El objeto de la sociedad será la extracción de áridos sea de cauces de ríos, pozos lastreros, yacimientos, minas o canteras propias o arrendadas, o respecto de las cuales exista una concesión minera; la transformación, procesamiento, venta, comercialización y distribución de los materiales extraídos; la industrialización de áridos para fabricación de materiales para la construcción y el reciclaje de pavimentos antiguos; el transporte de áridos o materiales; el estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos viales de ingeniería y construcción por cuenta propia y ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles y otros; la importación y exportación, compra, venta, comercialización, arrendamiento y distribución de todo tipo de materiales, máquinas, herramientas, vehículos y bienes para la construcción; y en general, toda otra actividad o negocio que acuerden los socios, estén o no relacionados con el giro principal. Seis)
Administración
CARLOS SEGUNDO SIERRA CISTERNAS, quien, para obligar a la sociedad, deberá anteponer su firma a la razón social con las más amplias facultades y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Cuatro)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Chillán, con oficio en calle El Roble Nº620, certifica: Por escritura de fecha 05 de Febrero de 2026, Repertorio N°246-2026, otorgada en mi oficio, don Carlos Segundo Sierra Cisternas, domiciliado en calle Sotomayor N°300, Chillán; doña Elisa Iluvina Castillo Gárnica, domiciliada en calle Sotomayor N°300, Chillán; doña Alejandra Andrea Sierra Castillo, domiciliada en calle Sotomayor N°300, Chillán; doña Carla Paola Sierra Castillo, domiciliada en calle Río Rivas N°1297, Puerto Montt; don Álvaro Felipe Sierra Castillo, domiciliado en Camino a Coihueco km. 9, comuna de Coihueco; doña Diana Verónica Sierra Castillo, domiciliada en calle Rubén Darío Norte N°54, comuna de La Reina; y don Gonzalo Sebastián Sierra Castillo, domiciliado en calle Capitán Jorge O’Ryan N°2011, Osorno; modificaron “ARIDOS REMFISC LIMITADA” constituida por escritura pública fecha 05.08.2004, ante Luis Eduardo Álvarez Díaz, Notario Público Titular Cuarta Notaria de Chillán, Repertorio 2.652. Extracto inscrito fojas 268 número 298 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Chillán año 2004; publicado Diario Oficial fecha 17.08.2004, pág. 15, Edición N°37.938. Modificada por escritura pública fecha 20.02.2012, ante Joaquín Tejos Henríquez, Notario Público Titular Segunda Notaria de Chillán, Repertorio 549/2012. Extracto inscrito a fojas 180 vta. N°202 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Chillán año 2012; publicada Diario Oficial fecha 16.03.2012, Edición N°40.214. Modificada por escritura pública fecha 14.12.2015 ante don Joaquín Tejos Henríquez, Notario Público Titular Segunda Notaria de Chillán, Repertorio 4155/2015. Extracto inscrito fojas 811 N° 661 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Chillán año 2015; publicada Diario Oficial fecha 30.12.2015, Edición 41.344. CVE 982017. RUT 76.145.730-6. Nueva modificación consiste: NUEVO PACTO SOCIAL: Uno) don Carlos Segundo Sierra Cisternas, doña Elisa Iluvina Castillo Gárnica, doña Alejandra Andrea Sierra Castillo, doña Carla Paola Sierra Castillo, don Álvaro Felipe Sierra Castillo, doña Diana Verónica Sierra Castillo, y don Gonzalo Sebastián Sierra Castillo, constituyen sociedad comercial de responsabilidad limitada. Dos) Razón Social. “ARIDOS REMFISC LIMITADA.” Indistintamente “LTDA.”. Tres) Administración, Representación y Uso de la Razón Social. CARLOS SEGUNDO SIERRA CISTERNAS, quien, para obligar a la sociedad, deberá anteponer su firma a la razón social con las más amplias facultades y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Cuatro) Capital. $10.000.000.-, aportado en la forma y proporciones siguientes: Carlos Segundo Sierra Cisternas, $2.000.000.- razón 20% haber social; Elisa Iluvina Castillo Gárnica, $2.000.000.- razón 20% haber social; Alejandra Andrea Sierra Castillo, $1.000.000.- razón 10% haber social;Carla Paola Sierra Castillo, $1.000.000.- razón 10% haber social; Álvaro Felipe Sierra Castillo, $1.000.000.- razón 10% haber social; doña Diana Verónica Sierra Castillo, $1.500.000.- razón 15% haber social; y Gonzalo Sebastián Sierra Castillo, $1.500.000.- razón 15% haber social, valores íntegramente enterados en caja social. Cinco) Objeto social. El objeto de la sociedad será la extracción de áridos sea de cauces de ríos, pozos lastreros, yacimientos, minas o canteras propias o arrendadas, o respecto de las cuales exista una concesión minera; la transformación, procesamiento, venta, comercialización y distribución de los materiales extraídos; la industrialización de áridos para fabricación de materiales para la construcción y el reciclaje de pavimentos antiguos; el transporte de áridos o materiales; el estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos viales de ingeniería y construcción por cuenta propia y ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles y otros; la importación y exportación, compra, venta, comercialización, arrendamiento y distribución de todo tipo de materiales, máquinas, herramientas, vehículos y bienes para la construcción; y en general, toda otra actividad o negocio que acuerden los socios, estén o no relacionados con el giro principal. Seis) Duración. 20 años contados desde la fecha de esta escritura; renovable por periodos de 10 años, sucesivamente. Siete) Responsabilidad. Socios limitan hasta el monto y concurrencia de sus respectivos aportes. Ocho) Domicilio. Chillán, sin perjuicio domicilios especiales, agencias o sucursales en territorio nacional o extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada. Chillán, 05 febrero 2026.