AGRÍCOLA ZAROR HERMANAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2025
- Notario
- PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES
- Oficio
- Trigésima Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.864.542.565 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, abogado, Notario público Suplente de la Trigésima Octava Notaria de Santiago, doña Maria Soledad Lascar Merino, con oficio en calle Isidora Goyenechea N°3.477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifico: por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2025, repertorio número 75.095-2025, ante la titular, don Matías Patricio Facuse Zaror, don Rodrigo Enrique Facuse Zaror, don Javier Ignacio Facuse Zaror y Agrícola Los Maquis Limitada, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura Nº2736, piso 15, comuna de Las Condes, acordaron rectificar y modificar la escritura pública de fecha 16 de octubre de 2025, repertorio número 54.217-2025, otorgada en esta Notaría, cuyo extracto se inscribió a fojas 782 vuelta, N°501 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca correspondiente al año 2025 y publicado en el Diario Oficial con fecha 13 de diciembre del mismo año, mediante la cual se modifica a la sociedad AGRÍCOLA ZAROR HERMANAS LIMITADA, inscrita a fojas 572, Nº279 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca correspondiente al año 2003, en el siguiente sentido: Uno. Se rectifica la cláusula de disminución del capital, estableciéndose que el capital social se disminuye real y efectivamente en la suma de $135.457.435, quedando el capital estatutario final en la suma de $1.864.542.565. Como consecuencia de lo anterior, se rectifica el artículo Quinto de los estatutos sociales, sustituyéndolo íntegramente por el siguiente: “Artículo Quinto: Capital. El capital social es la suma de $1.864.542.565, que los socios han enterado y pagado con anterioridad a esta fecha en la siguiente forma y proporción: /a/ don Matías Patricio Facuse Zaror, con la cantidad de $621.514.188, equivalentes aproximadamente a un 33.333% de los derechos sociales en que se divide el capital de la Sociedad; /b/ don Rodrigo Enrique Facuse Zaror, con la cantidad de $621.514.188, equivalentes aproximadamente a un 33.333% de los derechos sociales en que se divide el capital de la Sociedad; y, c) don Javier Ignacio Facuse Zaror, con la cantidad de $621.514.189, equivalentes aproximadamente a un 33.333% de los derechos sociales en que se divide el capital de la Sociedad”. Dos. Se rectifica la cesión de derechos sociales a favor de Agrícola Los Maquis Limitada, estableciéndose que los socios don Matías Patricio Facuse Zaror, don Rodrigo Enrique Facuse Zaror y don Javier Ignacio Facuse Zaror, cedieron cada uno aproximadamente un 0,124% de los derechos sociales de la Sociedad. Como consecuencia de ello, se rectifica nuevamente el artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad, sustituyéndolo íntegramente por el siguiente: “Artículo Quinto: Capital. El capital social es la suma de $1.864.542.565, que los socios han enterado y pagado con anterioridad a esta fecha en la siguiente forma y proporción: /a/ don Matías Patricio Facuse Zaror, con la cantidad de $619.194.747, equivalentes aproximadamente a un 33.209% de los derechos sociales en que se divide el capital de la Sociedad; /b/ don Rodrigo Enrique Facuse Zaror, con la cantidad de $619.194.747, equivalentes aproximadamente a un 33.209% de los derechos sociales en que se divide el capital de la Sociedad; c) don Javier Ignacio Facuse Zaror, con la cantidad de $619.194.748, equivalentes aproximadamente a un 33.209% de los derechos sociales en que se divide el capital de la Sociedad; y, d) Agrícola Los Maquis Limitada, con la cantidad de $6.958.323, equivalentes aproximadamente a un 0.373% de los derechos sociales en que se divide el capital de la Sociedad”. Tres. En virtud de lo anterior, se dejan sin efecto las cláusulas de disolución contenidas en la escritura rectificada, declarándose expresamente que la sociedad mantiene plenamente su vigencia legal, por no haberse reunido la totalidad de los derechos sociales en una sola mano. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de febrero de 2026.