MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA E INMOBILIARIA SAN ANDRÉS LIMITADA

RUT 76156151-0 CVE 2774652
Capital
$3.954.304.050 CLP
Fecha instrumento
2 de enero de 2026
Notaría
La Reina

Instrumento

Fecha
2 de enero de 2026
Repertorio
160-2026
Notario
PABLO MARTINEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$3.954.304.050 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Inversiones Caba Limitada socio 76156126-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTINEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con domicilio en Av. Príncipe de Gales 5841, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifico: que, por escritura pública de fecha 2 de enero de 2026, Repertorio N°160-2026, ante mí, comparecen: a) Inversiones Caba Limitada, RUT N°76.156.126-K, debidamente representada por Carolina Isabel Lyon Valdivieso, C.I. N°13.256.049-8, b) Carolina Isabel Lyon Valdivieso, C.I. N°13.256.049-8; c) Andrés Paulo Lyon Valdivieso, C.I. N°13.442.023-5, d) Bernardo Rafael Lyon Valdivieso, C.I. N°15.312.129-K; y e) Luis Antonio Lyon Valdivieso, C.I. N°16.017.624-5, todos los anteriores domiciliados, para estos efectos, en Av. Alonso de Córdova 4355, oficina 1004, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, actuales y únicos socios de "AGRÍCOLA E INMOBILIARIA SAN ANDRÉS LIMITADA", RUT N°76.156.151-0, inscrita a fojas 28.282, N°21.277 Registro de Comercio de Santiago año 2011 (la “Sociedad”), quienes acordaron dividir la Sociedad en tres sociedades, quedando “AGRÍCOLA E INMOBILIARIA SAN ANDRÉS LIMITADA” como la continuadora legal y constituyendo dos nuevas sociedades denominadas “INMOBILIARIA SAN LUIS LIMITADA” e “INMOBILIARIA CERRILLOS LIMITADA”, que se forman como consecuencia de la división y a las cuales se les distribuye parte del patrimonio social que se indica en la escritura pública que se extracta, cuyos socios serán los mismos y en la misma proporción actual, cuyos estatutos se extractan separadamente. Como consecuencia de la división referida, los socios acordaron disminuir el capital de la Sociedad en la suma de $46.695.950.-, reduciéndose el actual capital social de la suma de $4.001.000.000.- a la cantidad de $3.954.304.050.- Debido a la división social referida, se acordó la modificación del Artículo Cuarto de los estatutos de la sociedad dividida, AGRÍCOLA E INMOBILIARIA SAN ANDRÉS LIMITADA, que se reemplaza íntegramente por el que sigue: “ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de $3.954.304.050.- El capital se encuentra íntegramente pagado y enterado por los socios, con cargo a los aportes que han efectuado con anterioridad a esta fecha, de la siguiente forma: Uno. Inversiones Caba Limitada, la que participa con $3.954.300.094.- en el capital social, equivalentes al 99,9999% del capital y derechos sociales; Dos. Carolina Isabel Lyon Valdivieso, quién participa con $989 en el capital social, equivalentes al 0,000025% del capital y derechos sociales; Tres. Bernardo Rafael Lyon Valdivieso, quién participa con $989 en el capital social, equivalentes al 0,000025% del capital y derechos sociales; Cuatro. Luis Antonio Lyon Valdivieso, quién participa con $989 en el capital social, equivalentes al 0,000025% del capital y derechos sociales; y Cinco. Andrés Paulo Lyon Valdivieso, quién participa con $989 en el capital social, equivalentes al 0,000025% del capital y derechos sociales.”. Adicionalmente, los socios de AGRÍCOLA E INMOBILIARIA SAN ANDRÉS LIMITADA acordaron unánimemente modificar el Artículo Sexto de los estatutos sociales, estipulando que la representación, administración y uso de la razón social, corresponderá a los socios doña Carolina Isabel Lyon Valdivieso, don Andrés Paulo Lyon Valdivieso, don Bernardo Rafael Lyon Valdivieso y don Luis Antonio Lyon Valdivieso, quienes, actuando individual e indistintamente uno cualquiera de ellos, y anteponiendo su firma a la razón social, obligarán y representarán a la Sociedad en la forma indicada en la escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para requerir las inscripciones, anotaciones y publicaciones que sean procedentes, y para efectuar todos los trámites conducentes a la completa legalización de la modificación social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de febrero de 2026.