FJ SPORT SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de enero de 2026
- Notario
- abogado
- Oficio
- 45ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad y comuna de Santiago de Chile
Objeto social
El objeto de la sociedad será: A) La comercialización de todo tipo de productos y artículos deportivos, incluido el vestuario, calzado, prendas y accesorios deportivos, en todas sus formas y afines, en forma directa o por terceros, al mayor o al detalle; B) La compra, venta, importación, exportación, distribución, consignación o intermediación de toda clase de marcas y artículos deportivos, bienes, mercaderías, accesorios deportivos; y la explotación de marcas sobre productos deportivos a nivel nacional o internacional; C) La representación de marcas comerciales y)o franquicias en Chile y en el extranjero de artículos deportivos; D) La adquisición, inversión, compra, venta, loteo, aporte, administración, explotación, arriendo y subarriendo, permuta, parcelación, urbanización y reparación de toda clase de bienes raíces, rurales o urbanos, y la percepción de todos sus frutos; y E) En general, la celebración y ejecución de toda clase de operaciones, actos y contratos civiles o comerciales, necesarios o conducentes para el desarrollo del objeto social”. II. Se modifica la administración de la sociedad, reemplazando el artículo séptimo de los estatutos por el siguiente: “Artículo Séptimo:
Administración
A) El uso de la razón social, la administración de la Sociedad y su representación judicial y extrajudicial corresponderán a doña María Isidora Fernández Walker, cédula de identidad número 7.013.376-8 y a don Felipe Gómez Bravo, cédula de identidad número 8.544.584-7, en adelante indistintamente los Administradores, quienes, actuando individual e indistintamente, y anteponiendo su firma a la razón social de la Sociedad, actuarán en representación de la Sociedad”. II. Adicionalmente, se acordó otorgar estatutos refundidos, cuyas principales cláusulas son las siguientes: i
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, abogado, Notario Público Titular de la 45ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 979, séptimo piso, comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública otorgada con fecha 7 de enero de 2026, repertorio número 387-2026, ante mí, doña MARÍA ISIDORA FERNÁNDEZ WALKER, domiciliada en Avenida Vitacura número 5728, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificó la sociedad FJ SPORT SpA, Rol Único Tributario número 76.328.315-1, inscrita a fojas número 76.540 número 50472 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013, en el siguiente sentido: I. Se amplía el objeto societario, reemplazando el artículo Cuarto de los estatutos por el siguiente: “Artículo Cuarto: Objeto. El objeto de la sociedad será: A) La comercialización de todo tipo de productos y artículos deportivos, incluido el vestuario, calzado, prendas y accesorios deportivos, en todas sus formas y afines, en forma directa o por terceros, al mayor o al detalle; B) La compra, venta, importación, exportación, distribución, consignación o intermediación de toda clase de marcas y artículos deportivos, bienes, mercaderías, accesorios deportivos; y la explotación de marcas sobre productos deportivos a nivel nacional o internacional; C) La representación de marcas comerciales y/o franquicias en Chile y en el extranjero de artículos deportivos; D) La adquisición, inversión, compra, venta, loteo, aporte, administración, explotación, arriendo y subarriendo, permuta, parcelación, urbanización y reparación de toda clase de bienes raíces, rurales o urbanos, y la percepción de todos sus frutos; y E) En general, la celebración y ejecución de toda clase de operaciones, actos y contratos civiles o comerciales, necesarios o conducentes para el desarrollo del objeto social”. II. Se modifica la administración de la sociedad, reemplazando el artículo séptimo de los estatutos por el siguiente: “Artículo Séptimo: Administración. A) El uso de la razón social, la administración de la Sociedad y su representación judicial y extrajudicial corresponderán a doña María Isidora Fernández Walker, cédula de identidad número 7.013.376-8 y a don Felipe Gómez Bravo, cédula de identidad número 8.544.584-7, en adelante indistintamente los Administradores, quienes, actuando individual e indistintamente, y anteponiendo su firma a la razón social de la Sociedad, actuarán en representación de la Sociedad”. II. Adicionalmente, se acordó otorgar estatutos refundidos, cuyas principales cláusulas son las siguientes: i. Razón Social: “FJ Sport SpA”; ii. Objeto: El objeto de la sociedad será: A) La comercialización de todo tipo de productos y artículos deportivos, incluido el vestuario, calzado, prendas y accesorios deportivos, en todas sus formas y afines, en forma directa o por terceros, al mayor o al detalle; B) La compra, venta, importación, exportación, distribución, consignación o intermediación de toda clase de marcas y artículos deportivos, bienes, mercaderías, accesorios deportivos; y la explotación de marcas sobre productos deportivos a nivel nacional o internacional; C) La representación de marcas comerciales y/o franquicias en Chile y en el extranjero de artículos deportivos; D) La adquisición, inversión, compra, venta, loteo, aporte, administración, explotación, arriendo y subarriendo, permuta, parcelación, urbanización y reparación de toda clase de bienes raíces, rurales o urbanos, y la percepción de todos sus frutos; y E) En general, la celebración y ejecución de toda clase de operaciones, actos y contratos civiles o comerciales, necesarios o conducentes para el desarrollo del objeto social”; iii. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de 5.000.000 de pesos dividido en 1.000 acciones de la misma serie, sin valor nominal ni privilegios que se suscriben y se pagan en la forma que señala el artículo segundo transitorio de los estatutos; iv. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad y comuna de Santiago de Chile, sin perjuicio de las sucursales o agencias que pueda establecer en el resto del país y/o en el extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de febrero de 2026.