SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y PRESTADORA DE SERVICIOS DE VEHICULOS GATICA MUÑOZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de febrero de 2026
- Repertorio
- 131-2026
- Notario
- HERNAN PABLO GERARDO ORMEÑO QUEZADA
- Oficio
- Segunda Notaria de San Carlos
- Comuna
- San Carlos
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
- Domicilio
- Ruta Cinco Sur, Kilometro trescientos cincuenta y uno la ciudad y comuna de Parral, Provincia de Linares, Séptima Región del Maule, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será el siguiente: A) La comercialización, entendiéndose incorporada en dicha expresión la compra, la venta y la distribución en todo el territorio de la república, ya sea por cuenta propia y ajena, de toda clase de vehículos motorizados y, así mismo, de partes, piezas, estructuras y elementos separados que formen o que puedan formar parte de vehículos, sean éstos o no motorizados; la comercialización de repuestos, sean éstos nuevos o usados, destinados a toda clase de vehículos; B) La desarmaduría y la comercialización de toda clase de chatarra de vehículos y de excedentes industriales; C) La prestación de servicios de transporte de carga, mediante vehículos propios o ajenos, en todas las carreteras de nuestro territorio nacional; y D) en general todo lo que, en la actualidad o en el futuro, de cualquiera manera, tenga que ver con todo lo dicho además de la realización de cualesquiera otra actividad comercial que los socios acuerden libremente celebrar, tengan dichas actividades relación o no con las que se ha mencionado en los puntos precedentes.- Administración y uso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERNAN PABLO GERARDO ORMEÑO QUEZADA, Abogado, Notario Público Suplente de la Segunda Notaria de San Carlos, con asiento en San Gregorio, comuna de Ñiquén, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha cuatro de Febrero de dos mil veintiséis, Repertorio 131-2026, doña ANA MARIA MUÑOZ MUÑOZ, pensionada, Chilena, viuda, Cédula Nacional de Identidad número siete millones ciento cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro guion siete, domiciliada en Calle Victoria, número seiscientos setenta y cuatro de la comuna de Parral, Región del Maule, y de tránsito en ésta; y don LUIS ERNESTO GATICA MUÑOZ, Chileno, Cedula Nacional de Identidad número doce millones novecientos sesenta y seis mil quinientos ochenta y siete guion cuatro, empresario, casado y separado totalmente de bienes, según se acreditará, domiciliado en Calle Cuatro, número Cuatrocientos veintisiete, Villa Portal Alameda, de la Comuna de Parral, Región del Maule, y de tránsito en esta, MODIFICAN la “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y PRESTADORA DE SERVICIOS DE VEHICULOS GATICA MUÑOZ LIMITADA”, nombre fantasía “SOCIEDAD GATICA MUÑOZ LTDA.”, fojas veintiocho número quince del Registro de Comercio del año dos mil catorce del Conservador de Comercio de Parral, publicado en el Diario Oficial en su edición número cuarenta mil ochocientos dos de fecha ocho de Marzo del año dos mil catorce, y modificada según extracto que se inscribió a fojas quince número ocho del Registro de Comercio del año dos mil quince del Conservador de Comercio de Parral, Capital Primitivo: Capital Primitivo: VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000.-).- Rol Único Tributario Número setenta y seis millones trescientos treinta y nueve mil ochocientos quince guion tres.- MODIFICACION: consiste. A) Que la socia ANA MARIA MUÑOZ MUÑOZ, procede a vender, ceder, y transferir sus derechos sociales a don LUIS ERNESTO GATICA MUÑOZ.- PRECIO CESIÓN. El precio de la compraventa y cesión de derechos sociales y con el objeto de constituir una renta vitalicia, a favor de doña ANA MARIA MUÑOZ MUÑOZ, las partes acuerdan en asignar a los derechos sociales vendidos, el valor de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($300.000.000.-).- que es el precio de la renta vitalicia.- Don LUIS ERNESTO GATICA MUÑOZ, se obliga a pagar como renta vitalicia mensual, una suma en pesos, equivalente a VEINTICINCO COMA DIECINUEVE UNIDADES DE FOMENTO, reajustables en los primeros cinco días de cada año, a doña ANA MARIA MUÑOZ MUÑOZ.- Esta suma será pagada en dinero efectivo.- Esta pensión se devengará y pagará a contar desde el día cinco de Marzo del año dos mil veintiséis y hasta el día que ocurra el fallecimiento de la constituyente y beneficiario de la renta vitalicia que por este acto se constituye.- El pago se hará en el domicilio del beneficiario precitado, contra recibo escrito y firmado por el beneficiario, pero también podrá hacerse depositando la suma acordada en la cláusula anterior, en la cuenta corriente o de ahorro de esta.- La entrega material de los derechos sociales se efectúa en este acto, declarando el comprador que los recibe a su entera satisfacción y conformidad sin tener reclamo alguno que formular a este respecto.- De esta forma las partes declaran estar de acuerdo en la forma de pago.- PARTICIPACIÓN. Como consecuencia la participación en el capital social queda como sigue: el socio don LUIS ERNESTO GATICA MUÑOZ, con un cien por ciento de los derechos sociales.- TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD. Conforme a lo anterior, y dada la circunstancia que se han acumulado el total de las acciones, derechos y participación en el capital de la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y PRESTADORA DE SERVICIOS DE VEHICULOS GATICA MUÑOZ LIMITADA, Por el presente acto e instrumento, el actual y único socio a saber, don LUIS ERNESTO GATICA MUÑOZ, de conformidad a lo dispuesto en los artículos noventa y siete de la ley dieciocho mil cuarenta y seis y cuatrocientos veinticuatro del Código de Comercio viene en transformarla en una Sociedad por Acciones (SpA) al tenor de lo prescrito en los estatutos que a continuación se estipulan y en todo aquello no previsto por dichos estatutos, se regirá por lo dispuesto en la Ley número veinte mil ciento noventa que introduce las modificaciones al Libro II, Título VII del Código de Comercio, incorporando el nuevo Párrafo octavo: “De las sociedades por acciones”, y en forma supletoria por las normas que regulan las sociedades anónimas cerradas de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas y su respectivo Reglamento, y por las demás normas legales que le sean aplicables.- ESTATUTOS “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y PRESTADORA DE SERVICIOS DE VEHICULOS GATICA MUÑOZ LIMITADA” o “SOCIEDAD GATICA MUÑOZ LTDA.” HOY “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y PRESTADORA DE SERVICIOS DE VEHICULOS GATICA SpA” o “SOCIEDAD GATICA SpA”.- Razón Social: “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y PRESTADORA DE SERVICIOS DE VEHICULOS GATICA SpA”.- Nombre Fantasía: “SOCIEDAD GATICA SpA”.- Objeto: El objeto de la sociedad será el siguiente: A) La comercialización, entendiéndose incorporada en dicha expresión la compra, la venta y la distribución en todo el territorio de la república, ya sea por cuenta propia y ajena, de toda clase de vehículos motorizados y, así mismo, de partes, piezas, estructuras y elementos separados que formen o que puedan formar parte de vehículos, sean éstos o no motorizados; la comercialización de repuestos, sean éstos nuevos o usados, destinados a toda clase de vehículos; B) La desarmaduría y la comercialización de toda clase de chatarra de vehículos y de excedentes industriales; C) La prestación de servicios de transporte de carga, mediante vehículos propios o ajenos, en todas las carreteras de nuestro territorio nacional; y D) en general todo lo que, en la actualidad o en el futuro, de cualquiera manera, tenga que ver con todo lo dicho además de la realización de cualesquiera otra actividad comercial que los socios acuerden libremente celebrar, tengan dichas actividades relación o no con las que se ha mencionado en los puntos precedentes.- Administración y uso razón social: La forma como se ejercerá la administración de la sociedad y representación legal de la sociedad corresponderá a el administrador o Gerente General, que será don LUIS ERNESTO GATICA MUÑOZ, quien podrá representarla y obligarla con todas y cada una de las facultades señaladas en escritura que extracto.- Capital: El capital de la sociedad es la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000.-), dividido en VEINTE MIL ACCIONES nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a un voto; las que se suscriben y pagan al contado y en dinero efectivo, el cual se aporta en este acto desde la empresa transformada.- Duración: La duración de la sociedad será INDEFINIDA, contado desde la fecha de escritura que extracto.- Domicilio: Ruta Cinco Sur, Kilometro trescientos cincuenta y uno la ciudad y comuna de Parral, Provincia de Linares, Séptima Región del Maule, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Ñiquén, 19 de Febrero de 2026.