Instrumento
- Fecha
- 30 de enero de 2026
- Repertorio
- 8628-2026
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $40.660.143 CLP
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
La representación y administración de la sociedad corresponderá por un plazo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, el que se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de un año si es que los accionistas no señalan nada, a la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES COIHUECO SpA quien estará premunido con todas facultades de administración y de representación de la Sociedad, las cuales, de manera meramente enunciativa, se señalan en el artículo noveno de los estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número 5.841, comuna de La Reina, CERTIFICO: Que por escritura pública con fecha 30 de enero de 2026, número de repertorio 8628 - 2026, ante mí, ASESORÍAS E INVERSIONES COIHUECO SpA, Rol Único Tributario número 76.236.931- 1, domiciliada para estos efectos en Serrano 34, comuna de Santiago, región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones, cuyos estatutos extracto: NOMBRE: “REFUGIO PUMALAL SpA”. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto: a) La ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcciones, obras y edificaciones, tales como viviendas, edificios, puentes, caminos, tranques, obras de regadío, túneles, puertos, aeropuertos, movimientos de tierra; b) La urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales; c) La prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de obras; d) La realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; la planificación, desarrollo y ejecución de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase be proyectos inmobiliarios; la compra, venta, arrendamiento y la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles o de derechos en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; e) la inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y f) La constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas. DOMICILIO: Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir a partir de esta fecha y tendrá duración indefinida. CAPITAL: El capital de la Sociedad asciende a la suma $40.660.143, dividido en 78 acciones, ordinarias, nominativas y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y totalmente pagadas por ASESORÍAS E INVERSIONES COIHUECO SpA, de acuerdo al artículo primero transitorio de la escritura extractada. ADMINISTRACIÓN: La representación y administración de la sociedad corresponderá por un plazo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, el que se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de un año si es que los accionistas no señalan nada, a la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES COIHUECO SpA quien estará premunido con todas facultades de administración y de representación de la Sociedad, las cuales, de manera meramente enunciativa, se señalan en el artículo noveno de los estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de febrero de 2026.