CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES EL MELÍ SpA

RUT 16854737-4 CVE 2773896
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de febrero de 2026
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
19 de febrero de 2026
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
agrupación de las comunas de Temuco

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto específico de la sociedad será el de inversiones, esto es, la explotación rentística de acciones de sociedades anónimas y la realización de inversión pasiva en bienes muebles, corporales e incorporales, y, en toda clase de bienes raíces, agrícolas y no agrícolas, como asimismo, la inversión en bonos, debentures, créditos, efectos de comercio, fondos mutuos, fondos de inversión y depósitos a plazo, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas

Administración

La administración de la sociedad corresponderá exclusivamente a don JOSÉ MANUEL MORENO CASTRO, quien, anteponiendo su firma a la razón social, la representará en todos los actos, contratos, negocios y operaciones del giro social y se encuentra investido de todas las facultades y poderes señalados en la escritura extractada, y las demás que le correspondan en conformidad a la ley

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, con oficio en calle Antonio Varas número novecientos setenta y nueve certifico: Que, por escritura pública fecha 18 de Febrero del 2026, Rep. 1751-26, ante mi": don JOSÉ MANUEL MORENO CASTRO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, C.I. N° 16.854.737-4, domiciliado en Avenida Botrolhue N° 1504, casa 17, comuna y ciudad de Temuco, mayor de edad, constituyó una Sociedad por Acciones, la cual se regirá por el Título VII del Libro II del Código de Comercio y demás normas legales que le sean aplicables y, en especial, por los estatutos contenidos en escritura extractada. Razón social: INVERSIONES EL MELÍ SpA, pudiendo actuar inclusive ante bancos, entidades financieras o cualesquier organismo público o privado con la sigla comercial o nombre de fantasía de EL MELÍ SpA. Objeto social: El objeto específico de la sociedad será el de inversiones, esto es, la explotación rentística de acciones de sociedades anónimas y la realización de inversión pasiva en bienes muebles, corporales e incorporales, y, en toda clase de bienes raíces, agrícolas y no agrícolas, como asimismo, la inversión en bonos, debentures, créditos, efectos de comercio, fondos mutuos, fondos de inversión y depósitos a plazo, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Capital y acciones: El capital de la sociedad asciende a la cantidad $1.000.000.-, dividido en 100 acciones, todas nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos, las cuales el accionista don JOSÉ MANUEL MORENO CASTRO suscribió y pagó en el acto de constitución con la suma de $1.000.000.-, al contado y en dinero efectivo, los que ingresaron en arcas de la sociedad. De esta forma, el capital inicial de la sociedad quedó íntegramente suscrito y pagado en el acto de constitución. Administración: La administración de la sociedad corresponderá exclusivamente a don JOSÉ MANUEL MORENO CASTRO, quien, anteponiendo su firma a la razón social, la representará en todos los actos, contratos, negocios y operaciones del giro social y se encuentra investido de todas las facultades y poderes señalados en la escritura extractada, y las demás que le correspondan en conformidad a la ley. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 19 de febrero de 2026.