INVERSIONES BELEN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de febrero de 2026
- Repertorio
- 20843/2025
- Notario
- Abogado
- Oficio
- Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Administración
Adicionalmente, los únicos y actuales socios acordaron reemplazar el Artículo Cuarto de la escritura extractada, relativo a la administración, acordando que la administración de la Sociedad, su representación judicial y extrajudicial, y el uso de la razón social corresponderá indistinta, conjunta o separadamente a los socios don Luis Alberto Erazo Pérez, doña María Del Pilar Erazo Pérez, y doña Ana Bessie Erazo Pérez, con las más amplias facultades indicadas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve, séptimo piso, certifico: que Por escritura pública de fecha 31 de diciembre del 2025, Repertorio N°20.843/2025, ante mí, comparece la comunidad hereditaria de don Luis Erazo Nogueria y doña Bessie Pérez Harvey, integrada por don Luis Alberto Erazo Pérez, doña María del Pilar Erazo Pérez y doña Ana Bessie Erazo Pérez, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Camino del Cazador N°7010, comuna de Vitacura, quienes en calidad de únicos y actuales socios de “INVERSIONES BELEN LIMITADA”, Rol Único Tributario número 78.742.670-0, inscrita a fojas 19.459, número 15.695 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1995, acordaron: PRIMERO) DA CUENTA DE LOS HECHOS QUE INDICA: Se deja constancia que, tras el fallecimiento de ambos socios estatutarios de la sociedad “Inversiones Belen Limitada”, a saber, don Luis Erazo Nogueira y doña Bessie Pérez Harvey, sus herederos, don Luis Alberto Erazo Pérez, doña María Del Pilar Erazo Pérez y doña Ana Bessie Erazo Pérez, quienes, en su calidad de hijos y únicos herederos de ambos causantes, de común acuerdo, procedieron a la liquidación parcial de las comunidades hereditarias de las que forman parte, con relación a los derechos sociales que le correspondían a ambos socios causantes en la sociedad “Inversiones Belen Limitada”, equivalentes al 100% del capital y los derechos sociales. SEGUNDO) MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES: Con motivo de lo señalado, y el consecuente cambio en la distribución de las participaciones sociales, se deja constancia que los nuevos, actuales y únicos socios de la Sociedad, vienen en modificar y sustituir el Artículo Quinto de los Estatutos Sociales referido al capital social por el siguiente: “Artículo Quinto. El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000 de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: Uno) Luis Alberto Erazo Pérez, aporta la cantidad de $3.333.334 pesos, equivalentes al 33,34% del capital y los derechos sociales, ya enterados en arcas sociales; Dos) María Del Pilar Erazo Pérez, aporta la cantidad de $3.333.333 pesos, equivalentes al 33,33% del capital y los derechos sociales, ya enterados en arcas sociales; y Tres) Ana Bessie Erazo Pérez, aporta la cantidad de $3.333.333 pesos, equivalentes al 33,33% del capital y los derechos sociales, ya enterados en arcas sociales. Se deja constancia que los porcentajes indicados son meramente referenciales, ya que el porcentaje real de participación está constituido por el monto del aporte que cada uno de ellos ha efectuado en el capital de la Sociedad. TERCERO) MODIFICACIÓN DE ADMINISTRACIÓN: Adicionalmente, los únicos y actuales socios acordaron reemplazar el Artículo Cuarto de la escritura extractada, relativo a la administración, acordando que la administración de la Sociedad, su representación judicial y extrajudicial, y el uso de la razón social corresponderá indistinta, conjunta o separadamente a los socios don Luis Alberto Erazo Pérez, doña María Del Pilar Erazo Pérez, y doña Ana Bessie Erazo Pérez, con las más amplias facultades indicadas en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en la escritura pública extractada y no son materia de extracto. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes las demás estipulaciones de los estatutos de la Sociedad. Santiago, 11 de febrero de 2026.