CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA SANTA CRISTINA SpA

CVE 2773949
Fecha instrumento
22 de enero de 2026
Notaría
San
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
22 de enero de 2026
Comuna
San

Sociedad

Domicilio
La sociedad tendrá como domicilio la Comuna de San Bernardo
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá a doña Ana María Pizarro Ortiz. Gerente General. El administrador podrá designar una persona natural que será el Gerente General de la sociedad, quien podrá ser un accionista de la sociedad o un tercero y actuará con las facultades y atribuciones que se le otorguen en un poder especialmente conferido al efecto. Dicha designación y determinación de sus facultades se efectuará por medio de una escritura pública debiendo anotarse dicha designación al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, como asimismo la revocación de su designación. Atribuciones: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá al Gerente General Representar judicialmente a la Sociedad, conforme a lo dispuesto y con las facultades indicadas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ROCIO LIZANA ARENAS, Abogado, Notario Interino de la Tercera Notaría de San Bernardo, con oficio en calle OHiggins Número 460, certifico: certifico que por escritura de veintidós de Enero de dos mil veintiséis, Repertorio número 88-2026, ante mí, doña ANA MARIA PIZARRO ORTIZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, terapeuta familia, cédula de identidad número cinco millones cuatrocientos mil seiscientos sesenta y dos guion cuatro, domiciliada en Málaga novecientos cincuenta, departamento cincuenta y tres, de la comuna de Las Condes; constituye una sociedad por acciones, cuyo nombre será INMOBILIARIA SANTA CRISTINA SpA.- Domicilio: La sociedad tendrá como domicilio la Comuna de San Bernardo, sin perjuicio de poder desarrollar su objeto en otros lugares del país o del extranjero, para lo cual podrá establecer las sucursales, agencias o representaciones que se requiera. Duración: La sociedad tendrá duración indefinida. Objeto social: La Sociedad tendrá por objeto: a) Realizar todo tipo de inversiones en bienes raíces, corporales o incorporales, incluyendo transacciones e inversiones en acciones, derechos sociales, bonos y debentures, efectos de comercio y cuotas o derechos en todo tipo de sociedades ya sean comerciales o civiles y en vehículos motorizados y maquinarías de cualquier tipo; b) Concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades de personas o de capital o ingresar a las ya formadas, cualquiera sea su giro u objeto, así como constituir o asociarse a Corporaciones o Fundaciones u otras personas jurídicas sin fines de lucro; c) comprar, vender y/o arrendar todo tipo de bienes inmuebles, muebles, sean estos propios o ajenos; d) prestar servicios y asesorías en marketing digital, a personas naturales o jurídicas, sean públicas o privadas. Capital: la suma de CIEN MILLONES DE PESOS dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, iguales, de una misma serie y sin valor nominal, suscrito y pagado en su totalidad. Administración. La administración y el uso de la razón social corresponderá a doña Ana María Pizarro Ortiz. Gerente General. El administrador podrá designar una persona natural que será el Gerente General de la sociedad, quien podrá ser un accionista de la sociedad o un tercero y actuará con las facultades y atribuciones que se le otorguen en un poder especialmente conferido al efecto. Dicha designación y determinación de sus facultades se efectuará por medio de una escritura pública debiendo anotarse dicha designación al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, como asimismo la revocación de su designación. Atribuciones: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá al Gerente General Representar judicialmente a la Sociedad, conforme a lo dispuesto y con las facultades indicadas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Demás estipulaciones escritura extractada. San Bernardo, 22 de enero de 2026.