MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inmobiliaria Centro Norte Dos SpA

CVE 2774045
Capital
$335.280.330 CLP
Fecha instrumento
26 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de diciembre de 2025
Notario
ZAIDA ANGÉLICA SEPÚLVEDA RIVERA
Oficio
interina de la 25ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$335.280.330 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ZAIDA ANGÉLICA SEPÚLVEDA RIVERA, notario público interina de la 25ª Notaría de Santiago, certifica: Que, con fecha 26 de diciembre de 2025, ante mí, se redujo a escritura pública bajo el repertorio número 2365-2025, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “INMOBILIARIA CENTRO NORTE DOS SpA” (la “Sociedad”) Rol Único Tributario en trámite, celebrada el día 26 de diciembre de 2025 (la “Junta”), con la asistencia de los accionistas (i) Miguel Nenadovich del Río y (ii) Milivoje Nenadovich Vuletin, representativas del 100% de las acciones con derecho a voto, donde se acordó, entre otras materias, lo siguiente: /Uno/ Aumentar el capital social desde la suma de $335.280.330, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal; a la suma de $4.012.272.208, dividido en 39.889 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. /Dos/ Modificar los estatutos de la Sociedad, en el siguiente sentido: (i) modificar el Artículo Quinto permanente, relativo al capital social, quedando según sigue: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de $4.012.272.208, dividido en 39.889 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas en la forma señalada en el Artículo Primero Transitorio. En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser enterado en dinero efectivo o en otros bienes. Todas las acciones suscritas de la Sociedad gozarán de idénticos derechos políticos y económicos (o de aquellos correspondientes a su serie para el caso de existir), sea que se encuentren pagadas o no. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas y éstos tendrán derecho de opción preferente a suscribir las nuevas acciones en proporción a su participación accionaria al día hábil previo al acuerdo de aumento de capital. Los accionistas podrán renunciar a su derecho de suscripción preferente en el mismo acto en que se acuerde el aumento de capital respectivo o bien posteriormente en acto separado, y dentro de los plazos que establece la Ley. En los aumentos de capital no se deberá efectuar previamente la capitalización de todas las reservas sociales provenientes de utilidades y de revalorizaciones legales existentes a la fecha del último balance exigida por el artículo 19, inciso 1°, del Reglamento, salvo que la junta de accionistas lo acuerde en dicho sentido.”; (ii) reemplazar íntegramente el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de enero de 2026.