MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GOMAS Y SUMINISTROS INDUSTRIALES LIMITADA

RUT 78087800-2 CVE 2774025
Fecha instrumento
2 de febrero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de febrero de 2026
Repertorio
997/2026
Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular 21° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 578, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Que, por escritura pública de fecha 02 de febrero de 2026, repertorio 997/2026, otorgada ante mí, comparecen: Don MARIO RAUL LOPEZ CARRASCO, doña CONSTANZA CAROLINA LOPEZ GRANDON y doña VERÓNICA ELIZABETH GRANDÓN BARRERA, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle en Piloto Lazo N°48, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana; los comparecientes mayores de edad, quienes acuerdan por unanimidad modificar la sociedad GOMAS Y SUMINISTROS INDUSTRIALES LIMITADA en el siguiente sentido: Uno) Doña CONSTANZA CAROLINA LOPEZ GRANDON, con expreso consentimiento de los demás socios, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales en la Sociedad, es decir un 2% de la totalidad de los derechos sociales de la Sociedad a doña VERÓNICA ELIZABETH GRANDÓN BARRERA quien, compra, acepta y adquiere para sí la totalidad de dichos derechos sociales. El precio de la cesión es la suma de $240.000.-. que doña VERÓNICA ELIZABETH GRANDÓN BARRERA, paga en este acto y en dinero efectivo. Dos) Modificar el artículo sexto de los estatutos sociales en el siguiente sentido: “SEXTO: El capital social es la suma de doce millones de pesos que los socios, aportaron, en la forma que se indica a continuación: a) Don MARIO RAUL LOPEZ CARRASCO la suma de once millones setecientos sesenta mil pesos, equivalente al noventa y ocho por ciento de los derechos sociales, que se encuentran íntegramente pagados con anterioridad a este acto; y, b) Doña VERÓNICA ELIZABETH GRANDÓN BARRERA la suma de doscientos cuarenta mil pesos equivalente al dos por ciento de los derechos sociales, que se encuentran íntegramente pagados con anterioridad a este acto” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de febrero de 2026.