MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Anríquez Novoa Vargas Pozo Abogados Limitada

RUT 76091524-6 CVE 2773997
Capital
$509.345 CLP
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2025
Repertorio
40379-2025
Notario
LUIS EDUARDO FLORES RIVAS
Oficio
42° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$509.345 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Anríquez Novoa Vargas Pozo Abogados Limitada socio 76091524-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO FLORES RIVAS, Notario Público de la 42° Notaría de Santiago, suplente del titular don ALVARO GONZÁLEZ SALINAS con oficio en Avenida Apoquindo N°3001, 2° Piso, Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2025, otorgada ante titular, bajo el Repertorio N°40.379-2025, don Gastón Alejandro Anríquez Novoa, chileno, abogado, cédula de identidad N° 7.191.409-7 y don Álvaro Felipe Samuel Anríquez Novoa, chileno, abogado, cédula de identidad N° 7.191.408-9, ambos por sí y como únicos herederos de doña Laura Aurora Novoa Vásquez, chilena, abogada, cédula de identidad N° 2.350.247-K; don René Ling Vargas Tank, chileno, médico cirujano, cédula de identidad N° 5.303.483-7, en representación de Ling Ernesto René Vargas Weil, chileno, abogado, cédula de identidad N°15.383.982-4; y don Felipe Andrés Pozo Fernández, chileno, abogado, cédula de identidad N°16.428.214-7; domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo 4775, oficina 10014, comuna de Las Condes; todos en calidad de únicos socios de la sociedad Anríquez Novoa Vargas Pozo Abogados Limitada, Rol Único Tributario N°76.091.524-6, aceptan la partición parcial de los derechos hereditarios de doña Laura Aurora Novoa Vásquez, realizada por escritura pública otorgada ante mí el 10 de diciembre de 2025, bajo el Repertorio N°37.754-2025, suscrita entre Álvaro y Gastón, ambos Anríquez Novoa, en que se adjudica un 10% de los derechos en la sociedad antes indicada a cada uno; aceptan las cesiones de derechos sociales detalladas en la escritura extractada, en que Gastón Anríquez Novoa cede a Ling Ernesto René Vargas Weil una parte de sus derechos sociales correspondiente al cinco por ciento del capital social por la suma de $509.345 y Álvaro Anríquez Novoa cede a Felipe Pozo Fernández una parte de sus derechos sociales correspondiente al cinco por ciento del capital social por la suma de $509.345 y, en consecuencia, acuerdan modificar la cláusula cuarta del estatuto social, reemplazándola por la siguiente: “CUARTO. Capital. El capital social de la Sociedad es la suma de nueve millones de pesos, habiendo pagado cada uno de los cuatro socios, don Gastón Alejandro Anríquez Novoa, don Álvaro Felipe Samuel Anríquez Novoa, don Ling Ernesto René Vargas Weil y don Felipe Andrés Pozo Fernández, la suma de dos millones doscientos cincuenta mil pesos, a entera satisfacción de los otros.” Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 13 de febrero de 2026.