CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PROFESIONALES DE SERVICIOS Y CONSULTORÍAS EN INSPECCIONES TÉCNICAS DE OBRA CECILIA LANDETA LIMITADA

RUT 7819165-1 CVE 2773704
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
11 de febrero de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
11 de febrero de 2026
Repertorio
2516-2026
Notario
ALVARO GERMAN ORELLANA JARA
Domicilio
don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
La Sociedad tendrá una vigencia de 5 años contados desde esta fecha, prorrogándose automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno

Objeto social

La sociedad tendrá como objeto la prestación de servicios y)o asesorías profesionales y de consultoría especializada en el ámbito de la ingeniería, arquitectura, construcción y obras civiles, incluyendo, entre otros, la inspección técnica de obras, supervisión profesional, control y aseguramiento de calidad, revisión técnica, evaluación de proyectos, estudios, informes, peritajes, asesorías técnicas y gestión profesional de proyectos de construcción y edificación. Asimismo, podrá prestar servicios profesionales de asesoría, planificación, coordinación, dirección técnica, administración y control profesional de obras civiles y de edificación, tales como edificios, viviendas, oficinas, locales comerciales, obras industriales, urbanas y de infraestructura, tanto públicas como privadas. La sociedad podrá además prestar servicios profesionales de asesoría en mantención, conservación, reparación, rehabilitación y remodelación de edificaciones y obras civiles, incluyendo diagnósticos técnicos, informes, especificaciones y supervisión profesional de dichos trabajos. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos civiles, participar en licitaciones y concursos de consultoría, y realizar todas aquellas actividades que sean directa y estrictamente necesarias o conducentes al ejercicio de las profesiones de sus socios, conforme a la normativa legal y reglamentaria vigente

Administración

El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a MARÍA CECILIA LANDETA GINESTAR y a JOSEFA SEARLE LANDETA, quienes, actuando de forma individual y separada, anteponiendo, a su firma, la razón social, obligará y representará a la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones indicadas en estatutos sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GERMAN ORELLANA JARA, abogado, Notario Público, Suplente de don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Novena Notaria de Santiago, ubicada en calle Hermanos Amunategui número setenta y tres, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de febrero de 2026, bajo repertorio N° 2516-2026, ante mí, MARÍA CECILIA LANDETA GINESTAR, cédula de identidad número 7.819.165-1 y JOSEFA SEARLE LANDETA, cédula de identidad número 18.636.365-5, ambas domiciliados para estos efectos en calle Las Ñipas 4.292, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de profesionales de responsabilidad limitada, cuyos estatutos extracto son los siguientes: Razón social: “SOCIEDAD DE PROFESIONALES DE SERVICIOS Y CONSULTORÍAS EN INSPECCIONES TÉCNICAS DE OBRA CECILIA LANDETA LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía de “SERVICIOS Y CONSULTORÍAS ITO CECILIA LANDETA LTDA.”. Objeto: La sociedad tendrá como objeto la prestación de servicios y/o asesorías profesionales y de consultoría especializada en el ámbito de la ingeniería, arquitectura, construcción y obras civiles, incluyendo, entre otros, la inspección técnica de obras, supervisión profesional, control y aseguramiento de calidad, revisión técnica, evaluación de proyectos, estudios, informes, peritajes, asesorías técnicas y gestión profesional de proyectos de construcción y edificación. Asimismo, podrá prestar servicios profesionales de asesoría, planificación, coordinación, dirección técnica, administración y control profesional de obras civiles y de edificación, tales como edificios, viviendas, oficinas, locales comerciales, obras industriales, urbanas y de infraestructura, tanto públicas como privadas. La sociedad podrá además prestar servicios profesionales de asesoría en mantención, conservación, reparación, rehabilitación y remodelación de edificaciones y obras civiles, incluyendo diagnósticos técnicos, informes, especificaciones y supervisión profesional de dichos trabajos. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos civiles, participar en licitaciones y concursos de consultoría, y realizar todas aquellas actividades que sean directa y estrictamente necesarias o conducentes al ejercicio de las profesiones de sus socios, conforme a la normativa legal y reglamentaria vigente. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.000.000 que los socios aportan y pagan en este acto, al contado, en las proporciones y de la forma siguiente: Uno) MARÍA CECILIA LANDETA GINESTAR, paga la cantidad de $950.000, esto es, el 95% del capital social y de los derechos sociales. Dos) JOSEFA SEARLE LANDETA, paga la cantidad de $50.000, esto es, el 5% del capital social y de los derechos sociales. Se deja constancia que estos aportes se encuentran íntegramente enterados en arcas sociales. Administración: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a MARÍA CECILIA LANDETA GINESTAR y a JOSEFA SEARLE LANDETA, quienes, actuando de forma individual y separada, anteponiendo, a su firma, la razón social, obligará y representará a la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones indicadas en estatutos sociales. Duración: La Sociedad tendrá una vigencia de 5 años contados desde esta fecha, prorrogándose automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de febrero de 2026.