CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Ledlama SpA

CVE 2773639
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
13 de febrero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de febrero de 2026
Repertorio
3744-2026
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad es la ciudad y comuna de Santiago

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: (i) Inversiones y Rentas: La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas de fondos mutuos, derechos en sociedades de personas y en todo tipo de títulos o valores mobiliarios, efectos de comercio y documentos negociables, nacionales o extranjeros; la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos o rentas. (ii) Desarrollo de Software y Tecnología: El diseño, desarrollo, programación, implementación, mantención, comercialización y licenciamiento de software, plataformas digitales, aplicaciones móviles, páginas web y soluciones tecnológicas en general; así como la prestación de servicios de soporte técnico, procesamiento de datos y consultoría informática. (iii) Servicios Profesionales y Gestión: La prestación de servicios profesionales, técnicos, administrativos, comerciales, de marketing, recursos humanos y gerenciales a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, incluyendo especialmente a sus sociedades filiales o coligadas. (iv) Participación en Sociedades: La constitución, participación, modificación, transformación, división y fusión en toda clase de sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación y joint ventures, sean civiles o comerciales, nacionales o extranjeras

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 13 de febrero de 2026, repertorio 3.744-2026, otorgada ante mi Suplente don Juan Cristian Berrios Castro, don Matías Ignacio Ortúzar Madrid constituyó una sociedad por acciones (“Sociedad”), de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: El nombre de la Sociedad es “Ledlama SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la Sociedad será: (i) Inversiones y Rentas: La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas de fondos mutuos, derechos en sociedades de personas y en todo tipo de títulos o valores mobiliarios, efectos de comercio y documentos negociables, nacionales o extranjeros; la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos o rentas. (ii) Desarrollo de Software y Tecnología: El diseño, desarrollo, programación, implementación, mantención, comercialización y licenciamiento de software, plataformas digitales, aplicaciones móviles, páginas web y soluciones tecnológicas en general; así como la prestación de servicios de soporte técnico, procesamiento de datos y consultoría informática. (iii) Servicios Profesionales y Gestión: La prestación de servicios profesionales, técnicos, administrativos, comerciales, de marketing, recursos humanos y gerenciales a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, incluyendo especialmente a sus sociedades filiales o coligadas. (iv) Participación en Sociedades: La constitución, participación, modificación, transformación, división y fusión en toda clase de sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación y joint ventures, sean civiles o comerciales, nacionales o extranjeras. Capital: El capital social es la cantidad de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en el acto de la constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura citada para su legalización. Santiago, 17 de febrero de 2026.