MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

FARMAVIDA SpA

RUT 76847471-0 CVE 2773718
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2025
Notaría
Independencia

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2025
Repertorio
4190-2025
Notario
suplente de don ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO
Oficio
primera Notaria de Independencia
Comuna
Independencia

Administración

La sociedad será administrada por la Gerente General o representante legal, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, incluyendo las facultades que señala el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento civil, las que se dan por expresamente reproducidas, por lo que gozará de todas las facultades de representación, administración y disposición que la Ley y estos estatutos no establezcan como privativas de los accionistas o de las Juntas Generales de Accionistas, es por ello que el uso de la razón social, la representación y la administración de la sociedad corresponderá a la Gerente General quien ejercerá la representación legal de la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de los bienes sociales. En todo lo no modificado sigue vigente pacto social primitivo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VICTOR ANDRES FLORES MORALES, abogado, suplente de don ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, abogado, Notario Público Titular de la primera Notaria de Independencia, con domicilia en Avenida Independencia 873, comuna de Independencia. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 30 de Diciembre de 2025, repertorio Nº4.190-2025, ante mí: Don JAIME ALEJANDRO MUHLEMANN AULAR, cédula nacional de identidad número veintiséis millones doscientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y tres guión cero, venezolano, casado, Jefe de logística, domiciliado a estos efectos en Avenida Las Torres doscientos cincuenta, casa ciento ochenta y tres, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, y doña TIRSAURY CHIQUINQUIRA GONZALEZ URDANETA, quien declara ser Venezolana, soltera; empresaria, cédula nacional de identidad número veinticinco millones seiscientos treinta y seis mil novecientos quince guión k, domiciliada a estos efectos en Jaen ciento setenta y uno, condominio Parque Real, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; modificaron la sociedad por acciones “FARMAVIDA SpA” RUT setenta y seis millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y uno guión cero, constituida mediante escritura pública de fecha 15/02/2018, otorgada ante el Notario Público Jorge Lobos Diaz, suplente del Titular de la 4° Notaria Santiago de Cosme Fernando Gomila Gatica, con oficio en Ahumada 341, 4° piso, Santiago, extracto fue inscrito en fs. 15.640, N°8.451, del Registro de Comercio del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, debidamente publicada en el Diario Oficial en fecha 03/03/2018. Modificada con fecha 28/07/2023 mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago Luis Ignacio Manquehual Mery, Titular de la 8° notaría de Santiago con oficio en Huérfanos 941, of. 302, Santiago. Modificada con fecha 31/03/2025 por escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago doña Valeria Ronchera Flores, Titular de la 10° notaría de Santiago con oficio en Agustinas 1.287, comuna de Santiago, extracto fue inscrito en fs. 31.492, N°11.869 del Registro de Comercio de Santiago del año 2025 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, debidamente publicada en el Diario Oficial en fecha 09/04/2025. Modificaciones consisten: 1) Modifican el artículo Primero Transitorio del Estatuto de la sociedad; por lo que, JAIME ALEJANDRO MUHLEMANN AULAR, acuerda introducir las siguientes modificaciones a la sociedad mencionada con anterioridad; en el sentido que vendió, cedió y transfirió la cantidad de 1.000 acciones de la sociedad "FARMAVIDA SpA", a TIRSAURY CHIQUlNQUIRA GONZALEZ URDANETA, quien compró, aceptó y recibió para sí, la cantidad de 1.000 acciones de la sociedad "FARMAVIDA SpA". 2) Será desde este momento, única socia y accionista de "FARMAVIDA SpA", TIRSAURY CHIQUlNQUIRA GONZALEZ URDANETA, con el 100% de las acciones y derechos de la sociedad individualizada precedentemente; 3) Que producto de enajenación precedentemente señalada, la única accionista doña TIRSAURY CHIQUlNQUIRA GONZALEZ URDANETA, viene en modificar la administración y uso de la razón social, en su calidad de única accionista, considera necesario ajustar las facultades del Gerente General a las nuevas necesidades que pueda tener la sociedad y es por ello que procede a modificar el Artículo Octavo de la sociedad que deberá leerse: “ARTÍCULO OCTAVO: De la Administración: La sociedad será administrada por la Gerente General o representante legal, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, incluyendo las facultades que señala el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento civil, las que se dan por expresamente reproducidas, por lo que gozará de todas las facultades de representación, administración y disposición que la Ley y estos estatutos no establezcan como privativas de los accionistas o de las Juntas Generales de Accionistas, es por ello que el uso de la razón social, la representación y la administración de la sociedad corresponderá a la Gerente General quien ejercerá la representación legal de la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de los bienes sociales. En todo lo no modificado sigue vigente pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago de chile, Independencia, a 12 de febrero del año 2026.