Asesorías Legales DTG Limitada
Instrumento
- Fecha
- 5 de febrero de 2026
- Notario
- notario suplente de EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS
- Oficio
- Vigésimo Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Demás estipulaciones en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGISSELLE CECILIA MARQUEZ LEON, Abogada, notario suplente de EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en Enrique Mac Iver doscientos veinticinco, piso tres, oficina trescientos dos, de esta ciudad, certifico: que por escritura pública de fecha 5 de febrero de 2026, ante notario Titular, don Diego Andrés Torres Guzmán, domiciliado en Jerónimo de Molina 4712, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y don José Felipe Del Villar Goytisilo, domiciliado en Avenida General Baquedano 2360, comuna de Paine, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “Asesorías Legales DTG Limitada” pudiendo usar el nombre de fantasía “DTG Abogados Ltda.”, con domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se acuerden establecer en otros puntos del país o en el extranjero. El objeto de la sociedad es /a/ La prestación de servicios y asesorías legales de todo tipo a toda clase de personas, naturales o jurídicas, y a entidades sin personalidad jurídica, incluyendo la representación de las mismas; /b/ La celebración de contratos, convenios y acuerdos de representación, asociación y participación conjunta con terceros; y, c) La ejecución de cualquier actividad u operación en materias relacionadas o derivadas directa o indirectamente de las señaladas en las letras anteriores; y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados. El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá a los socios don Diego Andrés Torres Guzmán y a don José Felipe Del Villar Goytisolo, quienes, actuando individual e indistintamente uno cualquiera de ellos, anteponiendo su firma a la razón social, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición. El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000, íntegramente aportado y enterado, en dinero efectivo, y pertenece en un 99,9% al socio don Diego Andrés Torres Guzmán y en un 0,1% al socio don José Felipe Del Villar Goytisolo. Los socios limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes. La duración de la sociedad será de 5 años a contar de la fecha de constitución, el que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarlo mediante una declaración hecha por escritura pública y anotada de al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio de su domicilio. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de febrero de 2026.