MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRICOLA CORRAL VIEJO LIMITADA

RUT 77887090-8 CVE 2773730
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de enero de 2026

Instrumento

Fecha
9 de enero de 2026
Notario
DOUGLAS BENJAMIN CARCARMO MONTECINOS
Domicilio
Titular de Linares

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Administración

Finalmente modificada por escritura pública de fecha 19 de noviembre de 2021, otorgada ante Notario Público de Santiago doña María Patricia Donoso Gomien e inscrita a fojas 94001 N° 43253 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago del año 2021, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile, con fecha 1 de diciembre de 2021, edición N° 43.117, por la que se estableció un nuevo régimen de administración, según lo indicado en dicha modificación. Actual modificación consiste en que Miguel Ignacio Muñoz Pinochet, vende, cede y transfiere todos los derechos que le corresponden en la sociedad, en la siguiente forma: a) A José Miguel Muñoz Arellano, vende, cede y transfiere un 29,55% de sus derechos sociales, que equivalen a un 11,82% del total del capital social, quien los compra y acepta para sí, en la suma de $10.000.000.-, que el cesionario paga al cedente, en este acto, al contado y en dinero en efectivo, declarando el cedente recibir dicha suma de dinero a su entera conformidad; b) A don Juan Pablo Muñoz Arellano vende, cede y transfiere un 11,35% de sus derechos sociales, que equivalen a un 4,54% del total del capital social, quien los compra y acepta para sí, en la suma de $3.840.948.-, que el cesionario paga al cedente en este acto, al contado y en dinero en efectivo, declarando el cedente recibir dicha suma de dinero a su entera conformidad; c) A Mauricio Humberto Muñoz Arellano, vende, cede y transfiere un 29,55% de sus derechos sociales, que equivalen a un 11,82% del total del capital social, quien los compra y acepta para sí, en la suma de $10.000.000.-, que el cesionario paga al cedente en este acto, al contado y en dinero en efectivo, declarando el cedente recibir dicha suma de dinero a su entera conformidad; y d) A don Ignacio Andrés Muñoz Arellano, vende, cede y transfiere un 29,55% de sus derechos sociales, que equivalen a un 11,82% del total del capital social, quien los compra y acepta para sí, en la suma de $10.000.000.- y que el cesionario paga al cedente en este acto, al contado y en dinero en efectivo, declarando el cedente recibir dicha suma de dinero a su entera conformidad. Consecuencia de las cesiones referidas, don Miguel Ignacio Muñoz Pinochet, se retira de la sociedad. La participación de los socios en la sociedad, queda, en adelante, como sigue: José Miguel Muñoz Arellano con 25%; Juan Pablo Muñoz Arellano con un 25%; don Mauricio Humberto Muñoz Arellano con un 25%; y don Ignacio Andrés Muñoz Arellano con un 25%. Conforme a lo antes relacionado, los socios don José Miguel Muñoz Arellano, don Juan Pablo Muñoz Arellano, don Mauricio Humberto Muñoz Arellano y don Ignacio Andrés Muñoz Arellano, como únicos actuales interesados y socios de la sociedad Agrícola Corral Viejo Limitada, vienen en introducir las siguientes modificaciones al pacto social: A) Se modifica la cláusula cuarta del pacto social en el sentido que la razón social será AGRICOLA CORRAL VIEJO LIMITADA, pudiendo también usar para todos los efectos legales, incluso bancarios como nombre de fantasía, CORRAL VIEJO LTDA. Se modifica asimismo en la citada cláusula que el uso de la razón social así como la administración de la sociedad, corresponderá a dos cualesquiera de los socios, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo a su firma la razón social, la obligarán y podrán representarla con las más amplias facultades en todos los actos y contratos conducentes al giro de la sociedad, a excepción de comprar o prometer comprar, vender o prometer vender inmuebles o arrendar inmuebles, caso en que deberán concurrir todos los socios obrando conjuntamente. Texto modificado y definitivo de la cláusula cuarta del pacto social y detalle de las facultades, constan en la cláusula tercera letra A) de la escritura extractada. B) Se modifica la cláusula Séptima del pacto social, quedando ésta como sigue: “SÉPTIMO: La utilidades o pérdidas que arroje esta sociedad, se distribuirá por iguales partes entre los socios, esto es, un 25% para el socio don José Miguel Muñoz Arellano, un 25% para el socio don Juan Pablo Muñoz Arellano; un 25% para el socio don Mauricio Humberto Muñoz Arellano; y un 25% para el socio don Ignacio Andrés Muñoz Arellano.” En todo lo demás no modificado, queda vigente lo estipulado en la escritura pública constitutiva de la sociedad y sus modificaciones posteriores antes citadas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DOUGLAS BENJAMIN CARCARMO MONTECINOS, Notario Público Suplente del Titular de Linares, don Andrés Cuadra González del Riego, domiciliado en calle Chacabuco Nº 551 A de Linares, certifica: Por escritura pública, ante mí, de fecha 9 de enero de 2026, don MIGUEL IGNACIO MUÑOZ PINOCHET, domiciliado en Fundo Corral Viejo, sector Abranquil, comuna de Yerbas Buenas; don JOSÉ MIGUEL MUÑOZ ARELLANO, domiciliado Parcela 30, Santa Catalina, Abránquil, comuna Yerbas Buenas; don JUAN PABLO MUÑOZ ARELLANO, domiciliado Parque Riesco N° 3461 comuna Recoleta, Región Metropolitana; don MAURICIO HUMBERTO MUÑOZ ARELLANO, domiciliado en Córdova N°1965, de Linares; y don IGNACIO ANDRÉS MUÑOZ ARELLANO, domiciliado Parque Riesco N° 3461, comuna Recoleta, Región Metropolitana, procedieron a efectuar Cesión de Derechos y Modificación de sociedad denominada AGRICOLA CORRAL VIEJO LIMITADA, también denominada por su nombre de fantasía, CORRAL VIEJO LIMITADA, Rut 77.887.090-8, que consta en escritura pública de fecha 3 de diciembre de 2002, otorgada ante Notario Público de Santiago don René Benavente Cash, cuyo extracto se inscribió a fojas 727 N° 592 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago del año 2003 y se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile de fecha 14 de enero del año 2003, edición N° 37.458, modificada por escritura pública de fecha 6 de octubre de 2003, otorgada ante Notario de Santiago don René Benavente Cash, la que se inscribió en extracto a fojas 31315 N° 23529 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago del año 2003 y se publicó en el la que se retiró el socio Juan Pablo Muñoz Arellano, estableciéndose administración; que fuera modificada nuevamente por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2008, otorgada ante Notario Público de Santiago don Félix Jara Cadot e inscrita en extracto a fojas 5625 N° 3668 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago del año 2009, publicada en el por la que reingresó como socio don Juan Pablo Muñoz Arellano, estableciéndose administración. Finalmente modificada por escritura pública de fecha 19 de noviembre de 2021, otorgada ante Notario Público de Santiago doña María Patricia Donoso Gomien e inscrita a fojas 94001 N° 43253 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago del año 2021, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile, con fecha 1 de diciembre de 2021, edición N° 43.117, por la que se estableció un nuevo régimen de administración, según lo indicado en dicha modificación. Actual modificación consiste en que Miguel Ignacio Muñoz Pinochet, vende, cede y transfiere todos los derechos que le corresponden en la sociedad, en la siguiente forma: a) A José Miguel Muñoz Arellano, vende, cede y transfiere un 29,55% de sus derechos sociales, que equivalen a un 11,82% del total del capital social, quien los compra y acepta para sí, en la suma de $10.000.000.-, que el cesionario paga al cedente, en este acto, al contado y en dinero en efectivo, declarando el cedente recibir dicha suma de dinero a su entera conformidad; b) A don Juan Pablo Muñoz Arellano vende, cede y transfiere un 11,35% de sus derechos sociales, que equivalen a un 4,54% del total del capital social, quien los compra y acepta para sí, en la suma de $3.840.948.-, que el cesionario paga al cedente en este acto, al contado y en dinero en efectivo, declarando el cedente recibir dicha suma de dinero a su entera conformidad; c) A Mauricio Humberto Muñoz Arellano, vende, cede y transfiere un 29,55% de sus derechos sociales, que equivalen a un 11,82% del total del capital social, quien los compra y acepta para sí, en la suma de $10.000.000.-, que el cesionario paga al cedente en este acto, al contado y en dinero en efectivo, declarando el cedente recibir dicha suma de dinero a su entera conformidad; y d) A don Ignacio Andrés Muñoz Arellano, vende, cede y transfiere un 29,55% de sus derechos sociales, que equivalen a un 11,82% del total del capital social, quien los compra y acepta para sí, en la suma de $10.000.000.- y que el cesionario paga al cedente en este acto, al contado y en dinero en efectivo, declarando el cedente recibir dicha suma de dinero a su entera conformidad. Consecuencia de las cesiones referidas, don Miguel Ignacio Muñoz Pinochet, se retira de la sociedad. La participación de los socios en la sociedad, queda, en adelante, como sigue: José Miguel Muñoz Arellano con 25%; Juan Pablo Muñoz Arellano con un 25%; don Mauricio Humberto Muñoz Arellano con un 25%; y don Ignacio Andrés Muñoz Arellano con un 25%. Conforme a lo antes relacionado, los socios don José Miguel Muñoz Arellano, don Juan Pablo Muñoz Arellano, don Mauricio Humberto Muñoz Arellano y don Ignacio Andrés Muñoz Arellano, como únicos actuales interesados y socios de la sociedad Agrícola Corral Viejo Limitada, vienen en introducir las siguientes modificaciones al pacto social: A) Se modifica la cláusula cuarta del pacto social en el sentido que la razón social será AGRICOLA CORRAL VIEJO LIMITADA, pudiendo también usar para todos los efectos legales, incluso bancarios como nombre de fantasía, CORRAL VIEJO LTDA. Se modifica asimismo en la citada cláusula que el uso de la razón social así como la administración de la sociedad, corresponderá a dos cualesquiera de los socios, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo a su firma la razón social, la obligarán y podrán representarla con las más amplias facultades en todos los actos y contratos conducentes al giro de la sociedad, a excepción de comprar o prometer comprar, vender o prometer vender inmuebles o arrendar inmuebles, caso en que deberán concurrir todos los socios obrando conjuntamente. Texto modificado y definitivo de la cláusula cuarta del pacto social y detalle de las facultades, constan en la cláusula tercera letra A) de la escritura extractada. B) Se modifica la cláusula Séptima del pacto social, quedando ésta como sigue: “SÉPTIMO: La utilidades o pérdidas que arroje esta sociedad, se distribuirá por iguales partes entre los socios, esto es, un 25% para el socio don José Miguel Muñoz Arellano, un 25% para el socio don Juan Pablo Muñoz Arellano; un 25% para el socio don Mauricio Humberto Muñoz Arellano; y un 25% para el socio don Ignacio Andrés Muñoz Arellano.” En todo lo demás no modificado, queda vigente lo estipulado en la escritura pública constitutiva de la sociedad y sus modificaciones posteriores antes citadas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Linares, 19 de febrero de 2026.