Instrumento
- Fecha
- 4 de febrero de 2026
- Repertorio
- 80
- Notario
- CARLOS ENRIQUE MORALES GONZÁLEZ
- Domicilio
- Cuarta IV de Copiapó
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ENRIQUE MORALES GONZÁLEZ, Abogado y Notario Público Interino de la Cuarta IV de Copiapó, con domicilio en calle Bernardo O’Higgins 555, designado en Pleno y otros Administrativos N° 40-2023, de fecha 15 de diciembre de 2023, dictado la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó y según Decreto Económico N° 121-2023 del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, de fecha 18 de diciembre de 2023, certifico: Por escritura de fecha 04 de febrero de 2026, repertorio 80, ante mí, RICARDO MANUEL PARDO MARTÍNEZ, español, RUT empresario N°48.230.268-8, pasaporte del Reino de España N°PAX444853, domiciliado en Las Industrias 202, Caldera, y ROBERTO ULISES ROBLEDO RIVERA, chileno, C.I. N°10.532.577-0, domiciliado en Su Santidad Juan Pablo II 3.352, La Cantera, Coquimbo; modificaron la sociedad por acciones denominada WILD SOUTH CHILE SPA, sin RUT, en siguiente sentido: Uno. Designación de nuevo administrador de la sociedad. Se nombro como nuevo administrador de la sociedad a Roberto Ulises Robledo Rivera. Dos. Incorporación de nuevos artículos estatutarios. Se incorporan los siguientes artículos en el título cuarto del acápite primero de los estatutos de la sociedad: Artículo Décimo Quinto Bis. Se designa como nuevo administrador de la sociedad al accionista don Roberto Ulises Robledo Rivera, quien podrá actuar individualmente en representación de la sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, con las facultades que se enumeran de manera expresa y taxativa: – Uno) Apertura de cuentas bancarias a nombre de la sociedad (cuenta corriente o cuenta vista) y contratación de productos necesarios para operar (banca electrónica, recepción de transferencias y depósitos). – Dos) Entrega y firma de documentación bancaria necesaria para abrir cuentas (formularios KYC, antecedentes de la sociedad, declaraciones y actualización de datos). – Tres) Realizar pagos y transferencias a proveedores, empleados y gastos operativos cuyo monto no exceda de dos mil quinientos euros por operación, convertidos a pesos chilenos al tipo de cambio informado por el Banco Central el día hábil anterior. – Cuatro) Para operaciones que superen dicho umbral, el nuevo administrador requerirá autorización expresa del accionista que ejerce la administración general de la sociedad, la cual deberá constar por escrito por cualquier medio idóneo (correo electrónico, mensajería WhatsApp). – Cinco) Si la sociedad designa uno o más apoderados bancarios por el accionista que ejerce la administración general, las operaciones que excedan el umbral del punto tres podrán ejecutarse mediante firma conjunta con dicho apoderado u otro mecanismo equivalente aprobado por la institución financiera. Artículo Décimo Quinto Ter. El administrador está facultado para representar a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), pudiendo efectuar en su nombre toda clase de actuaciones, presentaciones, declaraciones, rectificaciones, solicitudes y trámites tributarios, tanto presenciales como electrónicos. Podrá delegar estas funciones en uno o más profesionales del área contable o tributaria, previa aprobación expresa y escrita del accionista que ejerce la administración general. Se excluye expresamente la facultad de solicitar el término de giro, cese de actividades, cancelación o cierre del RUT de la sociedad, actos que requerirán acuerdo previo y expreso de dicho accionista. Artículo Décimo Quinto Quáter. El administrador está facultado para representar a la sociedad ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), pudiendo efectuar todas las solicitudes, presentaciones, gestiones y trámites que resulten necesarios para el correcto funcionamiento de la sociedad. Podrá delegar estas funciones en terceros idóneos con aprobación previa y escrita del accionista que ejerce la administración general. En todo lo no modificado, continua vigente plenamente lo estipulado en la escritura de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Copiapó, 13 de febrero de 2026.