MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

United Airlines, Agencia en Chile

RUT 59061540-4 CVE 2773338
Fecha instrumento
10 de febrero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de febrero de 2026
Repertorio
1270-2026
Notario
Magdalena Sofía Latorre Larraín
Oficio
Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
ley 18.046

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Magdalena Sofía Latorre Larraín, notario público interino de la Quinta Notaría de Santiago, con oficio en El Golf noventa y nueve, oficina ciento uno B, Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública de 10 de febrero de 2026, ante mí, repertorio 1270-2026, compareció don Arturo Torres Umaña, chileno, soltero, ingeniero en ejecución de administración de negocios, cédula nacional de identidad número siete millones quinientos setenta y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro guion nueve, el que, en su calidad de agente en Chile de United Airlines, Agencia en Chile, agencia de sociedad anónima extranjera constituida en Chile, e inscrita a fojas 22.733, N°17.759 en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1996, dando cuenta de la revocación y cambio de agente en Chile de la misma, función que asumió a contar de esa fecha. United Airlines, Agencia en Chile es una agencia de la sociedad anónima extranjera United Airlines, Inc, constituida bajo las leyes del Estado de Delaware, de los Estados Unidos de América, el agente y la agencia para estos efectos domiciliados en Isidora Goyenechea N°3124, Las Condes, Santiago. Su calidad de agente y apoderado con poder general para Chile de United Airlines, Agencia en Chile, consta de poder otorgado con fecha 20 de enero de 2026 en la ciudad Houston, Estado de Texas, de los Estados Unidos de América, el cual debidamente apostillado conforme a la Convención sobre la Apostilla de la Haya, fue protocolizado en esta misma notaría el 10 de febrero de 2026, bajo repertorio N°1271-2026, conforme a las disposiciones del Artículo 121 y siguientes de la ley 18.046, revocándose poder de anterior agente. En lo demás, se mantiene inalteradas las declaraciones formuladas al momento de constitución de la Agencia y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan de escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 16 de febrero de 2026. Magdalena Sofía Latorre Larraín, notario público interino.