NÚÑEZ CÁMARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Instrumento
- Fecha
- 10 de febrero de 2026
- Repertorio
- 132
- Notario
- Álvaro Estrada Alvarado
- Domicilio
- Casablanca
- Comuna
- Casablanca
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| NÚÑEZ CÁMARA SOCIEDAD ANÓNIMA | socio | 77761844-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁlvaro Estrada Alvarado, Notario Público Titular de Casablanca, Constitución 376/380, Casablanca, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 10 de febrero de 2026, ante el Notario Público Titular de la Primera Notaría de Casablanca, don Álvaro Francisco Estrada Alvarado, repertorio N° 132, comparecieron don Ricardo Benito Hemberly Núñez Monar, doña Giovanna Marietta Cámara Bianco de Núñez, don Marco Alessandro Núñez Cámara y doña Marietta Alejandra Núñez Cámara, todos accionistas de la sociedad NÚÑEZ CÁMARA SOCIEDAD ANÓNIMA, RUT 77.761.844-K, sociedad anónima cerrada, constituida por escritura pública de fecha 10 de mayo de 2023, otorgada en la misma notaría, inscrita a fojas 322 vuelta número 220 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 2023, y publicada en el Diario Oficial con fecha 13 de mayo de 2023. Los comparecientes, de común acuerdo y en su calidad de la totalidad de los accionistas, acordaron rescindir y dejar sin efecto en todas sus partes la sociedad, retrotrayendo las cosas al estado anterior a su constitución, conforme a los artículos 1545 y 1567 del Código Civil, atendida la imposibilidad de llevar a cabo los objetivos sociales. Se dejó constancia expresa que la sociedad nunca inició actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, no celebró actos ni contratos, no tuvo trabajadores, no contrajo obligaciones ni generó pasivos, por lo que la resciliación no afecta derechos de terceros. Como consecuencia de la resciliación, los bienes aportados retornan a los patrimonios primitivos de sus respectivos aportantes, en los mismos términos e inscripciones individualizadas en la escritura, incluyéndose bienes raíces, vehículo motorizado y aportes dinerarios no enterados, otorgándose entre las partes el más amplio y total finiquito, sin reserva de acciones. Se facultó al portador de copia autorizada para requerir las inscripciones, subinscripciones, anotaciones marginales, cancelaciones y rectificaciones que procedan en el Registro de Comercio, Registros de Propiedad, Registro de Vehículos Motorizados y demás registros pertinentes. Otras estipulaciones escritura extractada. Casablanca 10 de febrero del 2026.