LAMBDA PHYSICS SERVICIOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de enero de 2026
- Repertorio
- 2544
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| LAMBDA PHYSICS SpA | socio | 76180076-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, abogado, Notario Suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago, señor Luís Ignacio Manquehual Mery, ambos domiciliados en calle Huérfanos novecientos cuarenta y uno oficina trescientos dos, comuna y ciudad de Santiago; certifico: Por Escritura Pública de fecha 30/01/2026, Repertorio 2544, ante mi, se acordó lo siguiente: Primero: Don JOSÉ LUIS ÁLVAREZ BRAVO y doña CAROLA LIDIA ELOINA RÍOS LEAL, ambos domiciliados en Camino del Refugio número 13.832, Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana, de paso por esta ciudad, únicos y actuales accionistas de la sociedad por acciones LAMBDA PHYSICS SpA, RUT 76.180.076-0, constituida por escritura pública de fecha 1 de diciembre de 2011, otorgada ante el Notario Público don Juan Ricardo San Martín Urrejola, inscrita a fojas 72.559, número 53.062, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2011 y publicada en el Diario Oficial de fecha 7 de diciembre de 2011, acordaron transformar la sociedad en una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a la ley. Segundo: La transformación no importa disolución ni término de la sociedad, la cual conserva su personalidad jurídica, patrimonio, derechos y obligaciones. Tercero: La sociedad pasa a denominarse LAMBDA PHYSICS SERVICIOS LIMITADA, pudiendo usar indistintamente la abreviatura “LAMSICS”. Cuarto: La sociedad tendrá por objeto exclusivo el ejercicio de actividades profesionales, desarrolladas directa y principalmente por sus socios, consistentes en la prestación de servicios profesionales de consultoría, asesoría, evaluación, diagnóstico, diseño, análisis, control e implementación de proyectos en materias de física, óptica, láser, fotónica, instrumentación científica y tecnológica, ciencias básicas y aplicadas, ingeniería, informática, inteligencia artificial y disciplinas afines. En especial, comprenderá: a) La asesoría informática, tecnológica y digital, incluyendo análisis de sistemas, arquitectura de software, integración tecnológica y apoyo experto en procesos de transformación digital; b) La asesoría, diseño, evaluación e implementación de soluciones basadas en inteligencia artificial, análisis de datos, modelos algorítmicos y automatización, desde una perspectiva profesional y técnica; c) La estructuración interna, organizacional, tecnológica y de procesos para empresas de diversos rubros, incluyendo diagnóstico, rediseño de flujos de trabajo, apoyo en toma de decisiones técnicas y optimización profesional de recursos; d) La elaboración de estudios científicos y técnicos, informes especializados, peritajes, modelamientos y análisis profesionales; e) La capacitación, docencia y formación profesional en materias científicas, tecnológicas, informáticas y de seguridad asociadas al uso de láser, instrumentación, sistemas computacionales e inteligencia artificial, mediante cursos, seminarios, talleres y conferencias; f) La asesoría profesional en normativa técnica, estándares, protocolos y buenas prácticas aplicables a las materias indicadas. Las actividades señaladas serán ejecutadas principalmente por los socios, pudiendo la sociedad contratar personal de apoyo administrativo o técnico. Se deja expresa constancia que la sociedad no desarrollará actividades comerciales, industriales ni de intermediación mercantil, salvo aquellas estrictamente necesarias para el ejercicio profesional .- Quinto: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Sexto: La sociedad tendrá una duración de 10 años a contar de la fecha de escritura y se renovará tácita y sucesivamente por períodos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo respectivo. Asimismo, deberá darse aviso por escrito por carta certificada despachada por Notario Público a los otros socios, de su intención de no perseverar en el contrato de sociedad.- Séptimo: El capital social es la suma $3.000.000, íntegramente suscrito y pagado, distribuido de la siguiente forma: Uno) JOSÉ LUIS ALVAREZ BRAVO, aporta la suma de $2.700.000, equivalente al 90% del capital social; y Dos) CAROLA LIDIA ELOINA RÍOS LEAL, aporta la suma de $300.000, equivalente al 10% del capital social.- Octavo: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambos socios, quienes podrán actuar en forma individual o conjunta, indistintamente, con las facultades que constan en la escritura. Noveno: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.