MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones San Andrés Limitada

RUT 78060570-7 CVE 2772889
Capital
$77.397.971 CLP
Fecha instrumento
29 de enero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de enero de 2026
Repertorio
554-26
Notario
EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS
Oficio
29° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$77.397.971 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, abogado, Notario Público Titular de la 29° Notaría de Santiago, con oficio en Enrique Mac Iver N°225, piso tres, oficina N°302, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 29 de enero de 2026, repertorio N° 554-26, ante mí comparecieron Juan Ignacio Zaldívar Grass, y Marisol Andrea Martínez Espinoza, domiciliados en Camino La Playa N° 9, depto. 501, Edificio Sur, comuna de Santo Domingo, socios de Inversiones San Andrés Limitada, sociedad cuyo extracto de constitución fue inscrito a fojas 36.674 N° 18.334 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1990, en la que se acordó lo siguiente: I) Dividir Inversiones San Andrés Limitada en 2 sociedades de responsabilidad limitada, 1 será continuadora legal de la actual sociedad y la otra que se forma a consecuencia de la división, bajo el siguiente nombre: “Inmobiliaria Bordemar II Limitada”. II) Para efectos de efectuar las asignaciones patrimoniales en orden a enterar el capital a la nueva sociedad resultante de la división, se disminuyó el capital social en $77.397.971, quedando el capital en la suma de $1.574.099.892, quedando los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos, relativo al capital social, de la siguiente manera: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de 1.574.099.892 pesos, que los socios han enterado y pagado en la siguiente proporción: a) JUAN IGNACIO ZALDÍVAR GRASS, el 99,97% ciento del interés social, que pagó con anterioridad a esta fecha, a entera satisfacción de la Sociedad; b) MARISOL ANDREA MARTÍNEZ ESPINOZA, el 0,03% del interés social, que paga en este acto, en dinero efectivo, a entera satisfacción de la Sociedad”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago. 05 de febrero de 2026.