INMOBILIARIA LEDEZMA ZURITA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de febrero de 2026
- Notario
- CÉSAR HUGO SÁEZ NEIRA
- Domicilio
- y Conservador de Minas Suplente del Titular de la comuna de Villarrica don Francisco Javier Muñoz Flores
Sociedad
- Domicilio
- La comuna de Villarrica, Región de La Araucanía
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de quince años, contados desde la fecha de la escritura, prorrogable por acuerdo unánime de los
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La compra, venta, promesa de compraventa, administración, explotación, arrendamiento, subarrendamiento y, en general, la disposición de bienes raíces, urbanos o rurales; b) La construcción, remodelación, subdivisión, loteo y desarrollo de proyectos inmobiliarios; c) La celebración de contratos de arriendo con instituciones educacionales u otras personas naturales o jurídicas; d) La obtención de financiamiento, otorgamiento y aceptación de garantías reales o personales; e) Y, en general, la realización de cualquier actividad lícita relacionada directa o indirectamente con el giro inmobiliario, que acuerden los
Administración
Corresponderá indistintamente a don Roberto Amador Ledezma Zurita y a don Pedro Humberto Ledezma Zurita, quienes podrán actuar separada o conjuntamente, con amplias facultades de administración y disposición. Para determinados actos calificados como extraordinarios o relevantes, tales como la enajenación o gravamen de bienes raíces, la contratación de créditos que excedan de mil Unidades de Fomento, la modificación del objeto social y la disolución anticipada de la sociedad, se requerirá acuerdo previo y unánime de todos los
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ROBERTO AMADOR LEDEZMA ZURITA | socio | 10614224-6 | — | — | |
| PEDRO HUMBERTO LEDEZMA ZURITA | socio | 10370508-8 | — | — | |
| ISMENIA SOLEDAD LEDEZMA ZURITA | socio | 13814686-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCÉSAR HUGO SÁEZ NEIRA, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Suplente del Titular de la comuna de Villarrica don Francisco Javier Muñoz Flores, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, por escritura pública, hoy ante mí, don ROBERTO AMADOR LEDEZMA ZURITA, C.N.I.Nº 10.614.224-6, domiciliado en calle Andrés Bello Nº 724, departamento 509, ciudad y comuna de Temuco; don PEDRO HUMBERTO LEDEZMA ZURITA, C.N.I.Nº 10.370.508-8, con domicilio en sector Nalcahue, kilómetro 12, camino Villarrica a Licán Ray, comuna de Villarrica; y doña ISMENIA SOLEDAD LEDEZMA ZURITA, C.N.I.Nº 13.814.686- 3, domiciliada en kilómetro 21,5, camino Villarrica a Licán Ray, comuna de Villarrica se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos principales antecedentes son los siguientes: Razón social: “INMOBILIARIA LEDEZMA ZURITA LIMITADA”, pudiendo usar indistintamente la abreviatura “Inmobiliaria Ledezma Zurita Limitada”.- Socios: Uno) Don Roberto Amador Ledezma Zurita, chileno, contador auditor; Dos) Don Pedro Humberto Ledezma Zurita, chileno, técnico en administración de empresas; y Tres) Doña Ismenia Soledad Ledezma Zurita, chilena, constructor civil.- Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La compra, venta, promesa de compraventa, administración, explotación, arrendamiento, subarrendamiento y, en general, la disposición de bienes raíces, urbanos o rurales; b) La construcción, remodelación, subdivisión, loteo y desarrollo de proyectos inmobiliarios; c) La celebración de contratos de arriendo con instituciones educacionales u otras personas naturales o jurídicas; d) La obtención de financiamiento, otorgamiento y aceptación de garantías reales o personales; e) Y, en general, la realización de cualquier actividad lícita relacionada directa o indirectamente con el giro inmobiliario, que acuerden los socios.- Domicilio: La comuna de Villarrica, Región de La Araucanía, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros lugares del país.- Capital: El capital social es la suma de diez millones de pesos, íntegramente enterado en dinero efectivo, distribuido de la siguiente forma: don Roberto Amador Ledezma Zurita, tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro pesos, equivalentes al treinta y tres coma cuatro por ciento; don Pedro Humberto Ledezma Zurita, tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, equivalentes al treinta y tres coma tres por ciento; y doña Ismenia Soledad Ledezma Zurita, tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, equivalentes al treinta y tres coma tres por ciento del capital social.- Administración y uso de la razón social: Corresponderá indistintamente a don Roberto Amador Ledezma Zurita y a don Pedro Humberto Ledezma Zurita, quienes podrán actuar separada o conjuntamente, con amplias facultades de administración y disposición. Para determinados actos calificados como extraordinarios o relevantes, tales como la enajenación o gravamen de bienes raíces, la contratación de créditos que excedan de mil Unidades de Fomento, la modificación del objeto social y la disolución anticipada de la sociedad, se requerirá acuerdo previo y unánime de todos los socios.- Duración: La sociedad tendrá una duración de quince años, contados desde la fecha de la escritura, prorrogable por acuerdo unánime de los socios.- Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Fallecimiento de un socio: En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes. Los herederos no adquirirán la calidad de socios y tendrán derecho únicamente al valor económico de los derechos sociales del causante, existiendo derecho preferente de adquisición a favor de los socios sobrevivientes, conforme a lo estipulado en la escritura social.- Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Villarrica, 10 de Febrero de 2026.