INMOBILIARIA ANTIL SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de febrero de 2026
- Repertorio
- 293
- Notario
- HENRIETTE LARRERE RAVANAL
- Domicilio
- Titular doña Paulina Alejandra Sotomayor Graepp
Sociedad
- Capital
- $95.000 CLP
- Ley aplicable
- ley N° 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAnte mí, HENRIETTE LARRERE RAVANAL, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular doña Paulina Alejandra Sotomayor Graepp, con oficio en Villa Alemana, Calle Patricio Lynch número treinta y nueve, en virtud de los decretos económicos números cinco y seis de fecha cinco de Enero de dos mil veintiséis del Juzgado de Letras de Villa Alemana, y Protocolizado bajo el Repertorio número veintiséis, con fecha cinco de Enero de dos mil veintiséis, en el Registro de Instrumentos Públicos a mi cargo, Primer Bimestre año dos mil veintiséis: Certifico: Que por escritura pública, bajo el repertorio N°293, de fecha 12 de Febrero de 2026 ante mí, DAN OLFOS AYARZA, chileno, casado, arquitecto, y MARTIN ALONSO OLFOS VARGAS, chileno, Ingeniero Civil Mecánico, casado, en representación, de la sociedad INMOBILIARIA HAZ DE FLECHAS S.A., rut N° 96.982.610-0, todos domiciliados para estos efectos en calle 2 Poniente N° 355, oficina 62. Viña del Mar, otorgan presente escritura pública de saneamiento de vicios formales, según ley N° 19.499, artículo 1, respecto de la escritura de modificación y transformación de sociedad INMOBILIARIA ANTIL SpA rut N° 78.530.580-9, en los siguientes términos: A) En la cláusula cuarta, foja 4, se reemplaza el guarismo 9,5 por el guarismo 11,45. B) En la cláusula cuarta, foja 4, se reemplaza el guarismo 90,5 por el guarismo 88,55. C) En la cláusula quinta, foja 5, en el título segundo Del capital, se sustituye el guarismo $95.000.000 por el guarismo"$105.000.000. D) En la cláusula quinta, foja 5, en el título segundo Del capital, se sustituye el guarismo "1.000? por el guarismo 4.200. E) En la cláusula quinta, foja 16, en el artículo primero transitorio, se sustituye el guarismo $95.000.000 por el guarismo $105.000.000. F) En la cláusula quinta, foja 16, en el artículo primero transitorio, se sustituye el guarismo 1.000 por el guarismo 4.200. G) En la cláusula quinta, foja 16, en el artículo primero transitorio, letra a), se sustituye el guarismo 95 por el guarismo 481. H) En la cláusula quinta, foja 16, en el artículo primero transitorio, letra a), se sustituye el guarismo 9,5 por el guarismo 11,45. I) En la cláusula quinta, foja 16, en el artículo primero transitorio, letra b), se sustituye el guarismo 905 por el guarismo 3.719. J) En la cláusula quinta, foja 16, en el artículo primero transitorio, letra b), se sustituye el guarismo 90,5 por el guarismo 88,55. Comparecientes, declaran aceptar el saneamiento de los vicios formales de nulidad, en la forma antes señalada. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada, Villa Alemana, 16 de Febrero del año 2026.