MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA ANTIL SpA

RUT 78530580-9 CVE 2773115
Capital
$95.000 CLP
Fecha instrumento
12 de febrero de 2026

Instrumento

Fecha
12 de febrero de 2026
Repertorio
293
Notario
HENRIETTE LARRERE RAVANAL
Domicilio
Titular doña Paulina Alejandra Sotomayor Graepp

Sociedad

Capital
$95.000 CLP
Ley aplicable
ley N° 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Ante mí, HENRIETTE LARRERE RAVANAL, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular doña Paulina Alejandra Sotomayor Graepp, con oficio en Villa Alemana, Calle Patricio Lynch número treinta y nueve, en virtud de los decretos económicos números cinco y seis de fecha cinco de Enero de dos mil veintiséis del Juzgado de Letras de Villa Alemana, y Protocolizado bajo el Repertorio número veintiséis, con fecha cinco de Enero de dos mil veintiséis, en el Registro de Instrumentos Públicos a mi cargo, Primer Bimestre año dos mil veintiséis: Certifico: Que por escritura pública, bajo el repertorio N°293, de fecha 12 de Febrero de 2026 ante mí, DAN OLFOS AYARZA, chileno, casado, arquitecto, y MARTIN ALONSO OLFOS VARGAS, chileno, Ingeniero Civil Mecánico, casado, en representación, de la sociedad INMOBILIARIA HAZ DE FLECHAS S.A., rut N° 96.982.610-0, todos domiciliados para estos efectos en calle 2 Poniente N° 355, oficina 62. Viña del Mar, otorgan presente escritura pública de saneamiento de vicios formales, según ley N° 19.499, artículo 1, respecto de la escritura de modificación y transformación de sociedad INMOBILIARIA ANTIL SpA rut N° 78.530.580-9, en los siguientes términos: A) En la cláusula cuarta, foja 4, se reemplaza el guarismo 9,5 por el guarismo 11,45. B) En la cláusula cuarta, foja 4, se reemplaza el guarismo 90,5 por el guarismo 88,55. C) En la cláusula quinta, foja 5, en el título segundo Del capital, se sustituye el guarismo $95.000.000 por el guarismo"$105.000.000. D) En la cláusula quinta, foja 5, en el título segundo Del capital, se sustituye el guarismo "1.000? por el guarismo 4.200. E) En la cláusula quinta, foja 16, en el artículo primero transitorio, se sustituye el guarismo $95.000.000 por el guarismo $105.000.000. F) En la cláusula quinta, foja 16, en el artículo primero transitorio, se sustituye el guarismo 1.000 por el guarismo 4.200. G) En la cláusula quinta, foja 16, en el artículo primero transitorio, letra a), se sustituye el guarismo 95 por el guarismo 481. H) En la cláusula quinta, foja 16, en el artículo primero transitorio, letra a), se sustituye el guarismo 9,5 por el guarismo 11,45. I) En la cláusula quinta, foja 16, en el artículo primero transitorio, letra b), se sustituye el guarismo 905 por el guarismo 3.719. J) En la cláusula quinta, foja 16, en el artículo primero transitorio, letra b), se sustituye el guarismo 90,5 por el guarismo 88,55. Comparecientes, declaran aceptar el saneamiento de los vicios formales de nulidad, en la forma antes señalada. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada, Villa Alemana, 16 de Febrero del año 2026.