MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

BARROS, SILVA, VARELA & VIGIL ABOGADOS LIMITADA

RUT 76194459-2 CVE 2773128
Capital
$88.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de diciembre de 2025
Repertorio
25168/2025
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$88.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2025, bajo el repertorio 25.168/2025, ante mí, Fernando Barros Vial; José Joaquín Silva Irarrázaval; Juan Francisco Varela Echaurren; Jorge Vigil López; Roberto Ignacio Lewin Vial; Felipe Riesco Eyzaguirre; Claudia Ximena Ferreiro Vásquez; Rodrigo De Alencar Baraona; José Manuel Bustamante Gubbins; Pilar González Cofré; y Sebastián Barros Campino, todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf número 40, piso 13, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; modificaron sociedad de responsabilidad limitada “BARROS, SILVA, VARELA & VIGIL ABOGADOS LIMITADA”, inscrita a fojas 45.561 número 31.873 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012. Las modificaciones consisten en: Uno) Aumento de capital e ingreso de socio: Se aumenta el capital social de la suma de $41.277.064 a la suma de $88.000.000, y su pago se realizará de acuerdo a lo establecido en el nuevo artículo Quinto de los estatutos sociales; Dos) Ingresa como nuevo socio don Sebastián Barros Campino. Tres) Como consecuencia de lo anterior, se sustituye el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “QUINTO. Capital. El capital social será la suma de ochenta y ocho millones de pesos, el cual se pagó y se pagará por los socios de la siguiente manera: i) Fernando Barros Vial, aportó con anterioridad a esta fecha la suma de ocho millones de pesos y participa aproximadamente con un nueve coma cero nueve por ciento de los derechos sociales; ii) José Joaquin Silva Irarrázaval, aportó con anterioridad a esta fecha la suma de ocho millones de pesos y participa aproximadamente con un nueve coma cero nueve por ciento de los derechos sociales; iii) Juan Francisco Varela Echaurren, aportó con anterioridad a esta fecha la suma de ocho millones de pesos y participa aproximadamente con un nueve coma cero nueve por ciento de los derechos sociales; iv) Jorge Vigil López, aportó con anterioridad a esta fecha la suma de ocho millones de pesos y participa aproximadamente con un nueve coma cero nueve por ciento de los derechos sociales; v) Roberto Ignacio Lewin Vial, aportó con anterioridad a esta fecha la suma de un millón seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos once pesos y deberá aportar la suma de seis millones trescientos quince mil setecientos ochenta y nueva pesos en el plazo que termina el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiséis, y participa aproximadamente con un nueve coma cero nueve por ciento de los derechos sociales; vi) Felipe Riesco Eyzaguirre, aportó con anterioridad a esta fecha la suma de un millón setecientos setenta y dos mil ochocientos cincuenta y tres pesos y deberá aportar la suma de seis millones doscientos veintisiete mil ciento cuarenta y siete pesos en el plazo que termina el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiséis, y participa aproximadamente con un nueve coma cero nueve por ciento de los derechos sociales; vii) Claudia Ximena Ferreiro Vázquez, aportó con anterioridad a esta fecha la suma de un millón ochocientos mil pesos y deberá aportar la suma de seis millones doscientos mil pesos en el plazo que termina el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiséis, y participa aproximadamente con un nueve coma cero nueve por ciento de los derechos sociales viii) Rodrigo de Alencar Baraona, aportó con anterioridad a esta fecha la suma de un millón ochocientos mil pesos y deberá aportar la suma de seis millones doscientos mil pesos en el plazo que termina el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiséis, y participa aproximadamente con un nueve coma cero nueve por ciento de los derechos sociales; ix) José Manuel Bustamante Gubbins, aportó con anterioridad a esta fecha la suma de un millón ochocientos mil pesos y deberá aportar la suma de seis millones doscientos mil pesos en el plazo que termina el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiséis, y participa aproximadamente con un nueve coma cero nueve por ciento de los derechos sociales; x) Pilar González Cofré, aportó con anterioridad a esta fecha la suma de cuatrocientos veinte mil pesos y deberá aportar la suma de siete millones quinientos ochenta mil pesos en el plazo que termina el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiséis, y participa aproximadamente con un nueve coma cero nueve por ciento de los derechos sociales; y xi) Sebastián Barros Campino, deberá aportar, a más tardar el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiséis, la suma de ocho millones de pesos y participa con un nueve coma cero nueve por ciento de los derechos sociales. Por tanto, del capital de la Sociedad ascendente a ochenta y ocho millones de pesos, de los cuales cuarenta y un millones doscientos setenta y siete mil sesenta y cuatro pesos se encuentran pagados a esta fecha, y los restantes cuarenta y seis millones setecientos veintidós mil novecientos treinta y seis pesos deberán pagarse por los socios Roberto Ignacio Lewin Vial, Felipe Riesco Eyzaguirre, Claudia Ximena Ferreiro Vásquez, Rodrigo de Alencar Baraona, José Manuel Bustamante Gubbins, Pilar González Cofré y Sebastián Barros Campino, a más tardar, el día treinta y uno de diciembre de dos mil veintiséis”. En consecuencia, el capital asciende a $88.000.000, de los cuales cada uno de ellos ha asumido un aporte ascendente a $8.000.000, encontrándose pagada la suma de $41.277.064 y el saldo de $46.722.936 por enterar en a más tardar el 31 de diciembre de 2026 según lo indicado en la escritura extractada. En todo lo no modificado, permanecen vigentes los estatutos sociales, manteniéndose la responsabilidad de los socios limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de febrero de 2026.