MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍA E INVERSIONES DON EMILIANO LIMITADA

RUT 76262687-K CVE 2773308
Capital
$200.000 CLP
Fecha instrumento
6 de febrero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de febrero de 2026
Notario
FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA
Oficio
15ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$200.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Interino 15ª Notaría de Santiago, Mardoqueo Fernández 201, oficinas 101 y 102, Providencia, Región Metropolitana, Certifica: Que por escritura de fecha 06 de febrero de 2026, ante doña ANA KARINA GONZÁLEZ HUENCHUÑIR, abogada, Notario Suplente de don Francisco Rubén Rojas Arriagada Interino de la 15° Notaría de Santiago, comparecieron doña DANIELA MARGARITA VELOSO ANDRADE, C.I. N° 10.863.851-6, domiciliada en Hernando de Magallanes N° 1792, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y don JULIO ESTEBAN FAÚNDES SILVA, C.I. N° 12.668.370-7, domiciliado en Hernando de Magallanes N° 1792, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; Modifican los estatutos sociales de la sociedad denominada “ASESORÍA E INVERSIONES DON EMILIANO LIMITADA”, RUT N° 76.262.687-K, con nombre de fantasía “DON EMILIANO LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 03 de mayo de 2013, otorgada ante el Notario Público de Santiago, doña Nancy de la Fuente Hernández, cuyo extracto se inscribió a fojas 35550, bajo el N° 23810 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, en los siguientes términos: MODIFICACIÓN: Se modifica el artículo Décimo Segundo de los estatutos sociales, del siguiente tenor: “Artículo Décimo Segundo: Fallecimiento de un socio. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad no se disolverá, continuando su existencia legal con los herederos del socio fallecido, quienes lo sucederán en todos sus derechos sociales, una vez acreditada legalmente su calidad de herederos. Para estos efectos, deberá anotarse en el registro de socios de la sociedad la resolución que conceda la posesión efectiva del causante, ya sea otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación o por el tribunal de justicia competente. Mientras exista más de un heredero, éstos deberán designar, mediante mandato general otorgado por escritura pública, a uno de ellos para que los represente ante la sociedad y ejerza los derechos sociales correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, la administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social, corresponderán exclusivamente al socio sobreviviente, quien mantendrá íntegramente las facultades de administración establecidas en los presentes estatutos, sin participación ni intervención de los herederos del socio fallecido. En el evento de que entre los herederos del socio fallecido exista uno o más menores de edad, y mientras éstos no puedan ejercer por sí mismos los derechos sociales que les correspondan, se designa desde ya como mandatarios comunes, para los efectos de representación de dichos herederos ante la sociedad y del ejercicio de los derechos sociales respectivos, a don MATÍAS ANTONIO FAÚNDES SILVA, chileno, cédula de identidad N° 16.127.844-0, domiciliado en Colombia N° 7800, departamento 1304, comuna de La Florida, Región Metropolitana, y a don EDUARDO PATRICIO FAÚNDES SILVA, chileno, cédula de identidad N° 13.069.277-K, domiciliado en Aromo de Castilla Poniente N° 8796, comuna de La Florida, Región Metropolitana, quienes actuarán conjunta o separadamente, sin perjuicio de las autorizaciones judiciales que fueren legalmente exigibles tratándose de actos que involucren a menores de edad”. Capital $200.000.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 13 de febrero de 2026.