CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Administradora y Servicios Santa Catalina Limitada

RUT 12049890-8 CVE 2772840
Capital
$30.000 CLP
Fecha instrumento
16 de febrero de 2026
Notaría
Osorno
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
16 de febrero de 2026
Repertorio
773-2026
Notario
ABDALLAH FERNANDEZ ATUEZ
Oficio
Tercera Notaría de Osorno
Comuna
Osorno

Sociedad

Capital
$30.000 CLP
Domicilio
Osorno
Duración
Hasta treinta y uno de diciembre del año 2033, renovación automática por dos años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período en curso correspondiente, mediante escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social

Objeto social

a) la administración de bienes de la sociedad, de los socios y de terceros, personas naturales y jurídicas, cosas muebles o inmuebles, urbanas y rurales, corporales o incorporales, como acciones, debentures, depósitos a la vista o a plazo, bancarios o en otras instituciones de crédito, bonos, fondos mutuos, créditos, crías de acciones, vales a la vista y toda clase de acreencias en contra de instituciones públicas o privadas o de personas naturales; efectuar depósitos, intermediar depósitos y préstamos hipotecarios u otros, y realizar todas las acciones que la ley permita para la buena administración de las cosas, los bienes, los fondos, los valores y los créditos y todo lo relacionado con lo anterior, en la actualidad o en el futuro y; b) la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes muebles o raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y)o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos y cualquier otra actividad o negocio, relacionado o no con los objetos principales, que acuerden los socios efectuar. Administración, representación, uso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ABDALLAH FERNANDEZ ATUEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, de este domicilio, Avenida Nueva Mackenna N° 871, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 16 de febrero de 2026, Repertorio N° 773-2026, ante mí, Andrea Dennise Alaff Razzouk, chilena, casada, separación total de bienes, arquitecta, RUN 12.049.890-8, domiciliada parcela 60, Condominio Las Vertientes, Osorno, y Juan Pablo Landea Poch, chileno, casado, separación total de bienes, ingeniero, RUN 13.659.627-6, mismo domicilio, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Domicilio: Osorno. Razón social: Administradora y Servicios Santa Catalina Limitada, pudiendo usar “Santa Catalina Ltda“. Objeto: a) la administración de bienes de la sociedad, de los socios y de terceros, personas naturales y jurídicas, cosas muebles o inmuebles, urbanas y rurales, corporales o incorporales, como acciones, debentures, depósitos a la vista o a plazo, bancarios o en otras instituciones de crédito, bonos, fondos mutuos, créditos, crías de acciones, vales a la vista y toda clase de acreencias en contra de instituciones públicas o privadas o de personas naturales; efectuar depósitos, intermediar depósitos y préstamos hipotecarios u otros, y realizar todas las acciones que la ley permita para la buena administración de las cosas, los bienes, los fondos, los valores y los créditos y todo lo relacionado con lo anterior, en la actualidad o en el futuro y; b) la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes muebles o raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y/o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos y cualquier otra actividad o negocio, relacionado o no con los objetos principales, que acuerden los socios efectuar. Administración, representación, uso razón social: Andrea Alaff Razzouk. Capital: $30.000.000 por partes iguales, pagaderos dentro de 3 años. Duración: Hasta treinta y uno de diciembre del año 2033, renovación automática por dos años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período en curso correspondiente, mediante escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Se facultó para inscribir. Osorno, 17 de febrero de 2026.