ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES LA KENITA SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de diciembre de 2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES LA KENITA SpA | socio | 76704088-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Titular de la 33º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 979, of. 501, Santiago, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, Claudio Andrés Seymour Amestica y David Enrique Cabeza Troncoso, domiciliados en calle Altamirano 2.198, comuna de Independencia, modificaron la sociedad cuya razón social es ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES LA KENITA SpA, RUT 76.704.088-1, en siguientes términos: 1.- El actual y único accionista de la Sociedad es Claudio Andrés Seymour Amestica, con 100 acciones. Lo que se certifica por el notario que autoriza por habérsele exhibido el libro de accionistas respectivo. 2.- Por escritura extractada Claudio Andrés Seymour Amestica, viene en vender, ceder y transferir la totalidad de sus acciones en la Sociedad a David Enrique Cabeza Troncoso, quien las adquiere para sí, por la suma de $1.000.000 en la forma. 3.- Por lo anterior, se retira de la sociedad Claudio Andrés Seymour Amestica, quedando como único accionista David Enrique Cabeza Troncoso, con la cantidad de 100 acciones habiendo suscrito y pagado la totalidad del capital social ascendente a $1.000.000. 4.- En su calidad de único accionista, y de acuerdo con el artículo 427 del Código de Comercio, Claudio Andrés Seymour Amestica, viene en modificar la sociedad ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES LA KENITA SpA, en lo siguiente: Uno.- La cláusula relativa a la administración y el uso de la razón social en cuanto a que la administración y uso de la razón social corresponderá a David Enrique Cabeza Troncoso, quien anteponiendo o posponiendo su firma a la razón social, la representará sin ninguna limitación y Dos.- la cláusula de duración de la compañía por la siguiente: “La sociedad tendrá una duración indefinida”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 22 de diciembre 2025.