URRA HERMANOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de mayo de 2008
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Juan Manuel Urra Rojas | socio | 10257865-1 | — | — | |
| Quinta de Tilcoco y Alberto Urra Rojas | socio | 11758157-8 | — | — | |
| URRA HERMANOS LIMITADA o también SOCIEDAD AGRICOLA EL MOLINO LIMITADA | socio | 76023949-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPaulina Valenzuela Valdes, Notario Titular de Rengo, con oficio en Avenida Bisquertt número setenta y cinco-D, Certifica: Por escritura de fecha 28 de enero del 2026, Rep. 114-2026, ante mí, Juan Manuel Urra Rojas, chileno, casado, agricultor, RUT N° 10.257.865-1, domiciliado en Chillehue N°1.433, comuna de Coínco; Nibaldo Enrique Urra Rojas, chileno, casado y separado de bienes, agricultor, RUT N°11.398.312-4, domiciliado en pasaje La Primavera N° 084, sector La Viña, de Quinta de Tilcoco y Alberto Urra Rojas, chileno, agricultor, casado, RUT N° 11.758.157-8, domiciliado en El Rulo N° 1.717, comuna de Coínco, modifican sociedad URRA HERMANOS LIMITADA o también SOCIEDAD AGRICOLA EL MOLINO LIMITADA, RUT N°76.023.949-6, constituida por escritura de 07 de mayo de 2008, ante Notario de Rancagua Eduardo de Rodt Espinosa, extracto inscrito a fojas 121 Nº 55 Registro de Comercio de Doñihue año 2022, publicado Diario Oficial el 23 de mayo de 2008. Sociedad no ha tenido modificaciones. Socio Nibaldo Enrique Urra Rojas cede y transfiere todos sus derechos sociales equivalentes a 33% de capital social, a socios Juan Manuel Urra Rojas y Alberto Urra Rojas , quienes compran y adquieren para si tales derechos, en común y por iguales partes, en la suma total de $6.000.000.- pagados en la forma estipulada en escritura. En consecuencia, se mantienen como únicos socios de “URRA HERMANOS LIMITADA”, Juan Manuel Urra Rojas y Alberto Urra Rojas, ambos con participación el 50% en el capital social. Cláusula Sexta de pacto social queda como sigue: “SEXTO: El capital de la Sociedad será la suma de treinta y tres millones de pesos, el cual se entera y paga por ambos socios de la siguiente forma: A) El Socio don JUAN MANUEL URRA ROJAS, con la suma de dieciséis millones quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, el cual ya ingresado a la caja social; y B) El Socio ALBERTO URRA ROJAS, con la suma de dieciséis millones quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, el cual ya se encuentra ingresado a la caja social; de esta forma que queda íntegramente pagado y enterado en la caja social la totalidad del capital de la sociedad.” Modifican también parcialmente cláusula Quinta de pacto social, solo en su último párrafo, que queda como sigue: “Para enajenar bienes raíces de la sociedad, como asimismo todo tipo de vehículos y maquinarias, propias del giro social, deberá contar con la participación conjunta de todos los socios ya sea que actúen personalmente o mediante mandato respetivo otorgado escritura pública con anterioridad al acto o contrato respectivo”. En lo no modificado queda vigente pacto social. Demás estipulaciones constan de escritura extractada.- Rengo, 11 de Febrero de 2026.-