MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES Y SERVICIOS DESTER LIMITADA

RUT 76863198-0 CVE 2772197
Fecha instrumento
26 de diciembre de 2025

Instrumento

Fecha
26 de diciembre de 2025

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, abogado, Notario Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, certifico: que por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2025,Rep. 9489, ante mi suplente doña Rose Marie Muñoz Alvarez, (I) FERNANDO GONZALO ECHAÍZ GARCÍA, C.I. 7.265.286-K; y (II) EDUARDO ÁLVARO ECHAÍZ GARCÍA, C.I. 7.265.282-7, en su calidad de únicos integrantes de la Sucesión de Doña Rocío del Carmen García Vera, y en su calidad de socios de Transportes y Servicios Dester Limitada, todos domiciliados para estos efectos en Chacra San Lorenzo Parcela B-C, Malloco, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, modificaron “TRANSPORTES Y SERVICIOS DESTER LIMITADA”, RUT N°76.863.198-0 (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a Fojas 8.107, Número 4.610, Año 2018, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: 1) Aceptación de adjudicación efectuada en la partición. En virtud de lo acordado por los herederos de doña Rocío Del Carmen García Vera en la escritura extractada, don Eduardo Álvaro Echaíz García se adjudicó la totalidad de los derechos en la Sociedad que le correspondían a la sucesión de doña Rocío Del Carmen García Vera, es decir, un setenta y nueve coma ochenta y dos por ciento del total de los derechos de la Sociedad. Don Eduardo Álvaro Echaíz García y don Fernando Gonzalo Echaíz García, en su calidad de actuales socios de “TRANSPORTES Y SERVICIOS DESTER LIMITADA” y de únicos herederos de la Sucesión de doña Rocío Del Carmen García Vera, aceptan y autorizan la adjudicación referida. Como consecuencia de la partición, de las adjudicaciones efectuadas y de la aceptación de los socios, quedan como únicos socios de la Sociedad las siguientes personas con las participaciones sociales que se indican a continuación: a) Eduardo Álvaro Echaíz García con un 89,91% de los derechos sociales; y b) Fernando Gonzalo Echaíz García con un 10,09% de los derechos sociales. 2) Modificación de la cláusula de capital. Con la finalidad de materializar las adjudicaciones efectuadas, los actuales socios vienen en modificar la cláusula cuarta del pacto social, relativa al capital social, y la reemplazan por la siguiente: “CUARTO. El capital de la sociedad es la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL pesos que los socios aportaron de la siguiente forma: a) El socio Eduardo Álvaro Echaíz García aportó la suma de doscientos veintidós millones setecientos treinta mil pesos equivalentes al ochenta y nueve coma noventa y un por ciento del capital social; y b) El socio Fernando Gonzalo Echaíz García aportó la suma de veinticinco millones de pesos, equivalentes al diez coma cero nueve por ciento del capital social. De acuerdo a lo indicado precedentemente, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente pagado”. Salvo lo modificado, se ratifican los estatutos de la Sociedad, en especial las estipulaciones relativas a que los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 16 de febrero de 2026.-