SOCIEDAD DE INVESTIGACIONES E INVERSIONES BIOSUR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de febrero de 2026
- Repertorio
- 1621/2026
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD DE INVESTIGACIONES E INVERSIONES BIOSUR LIMITADA | socio | 76255138-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELO ANDRÉS DONOSO ARAYA, Notario Suplente de doña Patricia Manríquez Huerta, Titular de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3076, piso 6, oficina 601, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 05 de Febrero de 2026, Repertorio N° 1.621/ 2026, ante doña Patricia Manríquez Huerta; don HERNÁN GUILLERMO PEÑAFIEL EKDAHL, en representación de don FRANCISCO MAROTO CABA, de nacionalidad española, doña MARÍA TELLO PÉREZ, de nacionalidad española, y de SOINAL INVESTIGACIONES, S.L., sociedad constituida bajo las leyes de España, los tres en su calidad de socios de la sociedad SOCIEDAD DE INVESTIGACIONES E INVERSIONES BIOSUR LIMITADA, Rol Único Tributario 76.255.138-1, y correspondiendo los comparecientes a la totalidad de los socios de la sociedad, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Tajamar 481, oficina 2102, Edificio WTC, Torre Sur, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, modificó los Estatutos la Sociedad “SOCIEDAD DE INVESTIGACIONES E INVERSIONES BIOSUR LIMITADA”, inscrita a Fojas 87444, Número 61281 del Registro de Comercio del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de la siguiente forma: Se modificó el artículo cuarto de los Estatutos de la Sociedad, de la siguiente forma: “CUARTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá al socio don Francisco Maroto Caba, español, documento nacional de identidad de España número veintitrés millones seiscientos cincuenta y un mil seiscientos veinticuatro guion b, y a doña Catherine Chirgwin Brown, cédula de identidad nacional número ocho millones quinientos trece mil seiscientos cincuenta y siete guion siete, quienes de forma conjunta, separada e indistintamente, anteponiendo su firma a la razón social, podrán obligar a la sociedad en cualquier forma y representarla en toda clase de operaciones, actos, convenios y contratos relativos a su giro ordinario. En todo lo no modificado por la presente resolución, se mantienen vigentes las estipulaciones contenidas en los Estatutos Sociales de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de febrero de 2026.-