SOCIEDAD AGRICOLA E INVERSIONES SG SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de enero de 2026
- Repertorio
- 798/2026
- Notario
- JORGE LOBOS DIAZ
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”; b) Agregar articulo Octavo Bis, a los estatutos, relacionado con la administración de la misma, del siguiente tenor: “Articulo Octavo Bis) En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE LOBOS DIAZ, Abogado, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, con oficio en Carmencita Nº 20, comuna de las Condes, certifico: Por escritura pública ante el titular, de fecha 21/01/2026, repertorio N°798/2026, Hernan Garcés Echeverria, en representación sociedad “Garces Fruit Limitada”, y Aníbal Enrique Schurter Encinas, en representación sociedad “Global AG Inversiones SpA”, pactaron Acuerdo de Accionistas sin forma de Junta, en calidad de únicos accionistas de SOCIEDAD AGRICOLA E INVERSIONES SG SpA, Rut.: 76.622.749-K, inscrita a fojas 482 N° 371 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2017, en el que acordó modificar los estatutos en los siguientes sentidos: a) Incorporar artículo 4 bis a los estatutos, referente al cumplimiento del objeto social, del siguiente tenor: “Artículo Cuarto Bis: Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”; b) Agregar articulo Octavo Bis, a los estatutos, relacionado con la administración de la misma, del siguiente tenor: “Articulo Octavo Bis) En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad.” Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 03 de Febrero 2026.