DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MÉDICOS MARIFIL Y RIQUELME LIMITADA

RUT 76299769-K CVE 2772068
Fecha instrumento
23 de enero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de enero de 2026
Repertorio
573-2026
Notario
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
Oficio
Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida La Dehesa 1201, local 101, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifica que, mediante escritura pública de repertorio 573-2026, de fecha 23 de Enero de 2026, ante mí: doña Andrea Gabriela Marifil Arellano, chilena, soltera, enfermera, cédula nacional de identidad número diez millones trescientos noventa y un mil ciento ochenta y dos guion seis, y din Juan Francisco Riquelme Elizondo, chileno, casado en régimen de separación de bienes, médico anestesista, cédula nacional de identidad número ocho millones doscientos noventa y cuatro mil ciento cuarenta y uno guion K, ambos en representación de la sociedad “SERVICIOS MÉDICOS MARIFIL Y RIQUELME LIMITADA”. Los socios, de común acuerdo y de conformidad a lo dispuestos en los artículos 407 y 408 del Código de Comercio y el artículo 2.107 del Código Civil, acordaron disolver anticipadamente la sociedad, la cual fue constituida por escritura pública de fecha 18 de enero de 2013, otorgada en la Séptima Notaría de Santiago de doña María Soledad Santos, inscrita a fojas 19.907, número 13.063, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, y publicada en el Diario Oficial con fecha 13 de marzo de 2013. Asimismo, los socios acordaron designar como liquidador de la sociedad a don Germán Luis Gatica Bugueño, quien ejercerá todas las facultades legales necesarias para llevar a cabo el proceso de liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 413 del Código de Comercio. Se faculta al portador de copia autorizada de la escritura o de este extracto para requerir las inscripciones y publicaciones que correspondan. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de Enero de 2026.