MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SEMILLAS KWS CHILE LIMITADA

RUT 81269500-2 CVE 2772312
Fecha instrumento
3 de febrero de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
3 de febrero de 2026
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
Indefinida

Administración

A/ Directorio. La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a un directorio compuesto de cuatro miembros, cuya elección, duración, funcionamiento y atribuciones se regirá por las normas que se indican en este Artículo y, en subsidio, por las que para esta materia contempla la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas para las sociedades anónimas cerradas. B/ Composición. El Directorio de la Sociedad estará compuesto por cuatro miembros, los que serán designados por los socios KWS SAAT SE & Co. KgaA y KWS KLOSTERGUT WIEBRECHTSHAUSEN GMBH en conjunto. C/ Designación y

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Co. KgaA socio 59003520-3
KWS KLOSTERGUT WIEBRECHTSHAUSEN GMBH socio 59003530-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

BENJAMIN CASTILLO MONTALVO, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara 107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de fecha 3 de febrero de 2026, ante el Notario Suplente, KWS SATT SE & Co. KgaA, RUT 59.003.520-3 y KWS KLOSTERGUT WIEBRECHTSHAUSEN GMBH, RUT 59.003.530-0, ambas domiciliadas para estos efectos en Miraflores 222, piso 28, comuna y ciudad de Santiago, en su calidad de únicos socios de SEMILLAS KWS CHILE LIMITADA (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 394 vuelta, número 326, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 2016, acordaron modificar el Artículo Cuarto de los estatutos de la Sociedad, con el objeto de establecer que la administración de la Sociedad y uso de la razón social corresponda a un directorio compuesto por cuatro miembros, cuyo funcionamiento se regula en la forma que señala la escritura, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: ADMINISTRACIÓN. A/ Directorio. La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a un directorio compuesto de cuatro miembros, cuya elección, duración, funcionamiento y atribuciones se regirá por las normas que se indican en este Artículo y, en subsidio, por las que para esta materia contempla la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas para las sociedades anónimas cerradas. B/ Composición. El Directorio de la Sociedad estará compuesto por cuatro miembros, los que serán designados por los socios KWS SAAT SE & Co. KgaA y KWS KLOSTERGUT WIEBRECHTSHAUSEN GMBH en conjunto. C/ Designación y Duración. Las designaciones se harán por los socios antes indicados mediante escritura pública, y tendrán efecto indefinido, de manera que los directores durarán en sus cargos hasta tanto no sea revocada su designación, fallezcan, se imposibiliten para el ejercicio del cargo o renuncien, pudiendo ser reemplazados, en cualquier tiempo, por los socios, de conformidad con lo indicado en la letra B/ precedente. En caso de muerte o incapacidad de un director, el directorio continuará sus funciones con los miembros que se encuentren en ejercicio y corresponderá a los socios, o a los sucesores, designar al director reemplazante en la forma indicada en esta letra C/. La vacancia de uno o más de los miembros del directorio, no implica la revocación total de este órgano administrador. D/ Presidente del Directorio. El directorio elegirá de entre sus miembros un presidente. En caso de que un director sea reemplazado, la nueva conformación del directorio deberá designar un presidente. E/ Facultades del Directorio. El Directorio, actuando en la forma establecida y adoptando los acuerdos por las mayorías abajo señaladas, lo que no será necesario acreditar a terceros, representará judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, con las más amplias facultades, estando investido de todas las facultades de administración y disposición, sin necesidad de mención expresa, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, y aun cuando ello implique autocontratar. F/ Designación de Gerentes. Sin perjuicio de lo anterior, y para el cumplimiento del objeto social, la Sociedad tendrá uno o más Gerentes, quienes podrán tener el título de Gerente General, o aquella otra nominación que el propio directorio acuerde, los que serán designados por el directorio. El o los Gerentes tendrán la administración general inmediata de la sociedad de acuerdo con las instrucciones que reciba del directorio y cuyas facultades se consignarán en escritura pública de designación, que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio. G/ Sesiones de Directorio. Las sesiones del directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras, que no requerirán de citación especial, se efectuarán en las fechas y horas predeterminadas por el propio directorio y habrá a lo menos una cada semestre. Las segundas se celebrarán cuando las cite uno cualquiera de los directores. En las reuniones extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos que específicamente se indiquen en la citación, salvo que concurran la totalidad de los directores. La citación a sesiones extraordinarias de directorio se practicará mediante correo electrónico dirigido a cada uno de los directores con al menos tres días hábiles de anticipación a su celebración, a la dirección de correo electrónico que tengan registrado en la Sociedad y deberá ser acompañada de información acerca de las materias a tratar en la sesión y los documentos que se estimen necesarios para su entendimiento, salvo que concurran la totalidad de los directores. H/ Quórum de Constitución y Acuerdos. Las reuniones del directorio se constituirán con la asistencia de al menos tres directores. Si el presidente no concurre a una sesión de directorio, ejercerá estas funciones el director que sea designado para tal efecto por la mayoría de los directores asistentes. Los acuerdos del directorio se adoptarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes. En caso de empate, el voto del que presida la reunión será dirimente. Se entenderá que participan en las sesiones aquellos directores que, a pesar de no encontrarse presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o video conferencia. En este caso, su asistencia y participación en la sesión será certificada por el presidente o quien haga sus veces, y el secretario del directorio, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma. I/ Actas. Las deliberaciones y acuerdos del directorio se escriturarán en actas almacenadas por los medios que el mismo directorio determine y que a lo largo del tiempo garanticen la fidelidad e integridad de tales deliberaciones y acuerdos. Cada acta será firmada por los directores que hubieren concurrido a la sesión. Las actas podrán ser firmadas mediante firma electrónica simple o avanzada. Si alguno falleciera o se imposibilitara para firmar por cualquier motivo, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma y, desde dicho momento, podrán llevarse a efecto los acuerdos a que ella se refiere. No obstante lo anterior, la unanimidad de los directores que concurrieron a una sesión podrá disponer que los acuerdos adoptados en ella se lleven a efecto sin esperar la aprobación del acta, de lo cual se dejará constancia en un documento firmado por todos ellos que contenga el acuerdo adoptado. J/ Acuerdos de Directorio fuera de Sala. No se requerirá la celebración de sesiones de directorio si al menos tres directores en ejercicio manifestaren por escrito su consentimiento para aprobar una determinada materia que debe conocer el directorio.”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 4 de febrero de 2026. Benjamín Castillo Montalvo.