MORMANO INVESTMENTS INTERNATIONAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de enero de 2026
- Repertorio
- 261-2026
- Notario
- MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Abogado, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliada en El Golf 99, oficina 101B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 12 de enero de 2026, repertorio N° 261-2026, ante mí, La sociedad INVERSIONES MORMANNO S.A., Rol Único Tributario número 96.969.720-3, debidamente representada, por don ANTONIO REYNALDO BLOISE RAMOS, cédula de identidad número 8.457.205-5; ambos domiciliados para estos efectos en calle Medio Oriente número 1050, oficina 406, Viña del Mar, Región de Valparaíso, viene en rectificar la escritura pública de constitución de la sociedad MORMANO INVESTMENTS INTERNATIONAL SpA, Rol Único Tributario número 77.104.914-1, inscrita a fojas 92.505, número 45.461, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, rectificación efectuada en el siguiente tenor: Uno) En el Artículo Quinto referente al Capital donde dice: “ARTICULO QUINTO: EL capital de la sociedad será la cantidad de siete millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de Norte América, dividido en siete millones quinientas mil acciones, todas ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una que se suscriben, enteran y pagan en la forma y proporciones que se indica en los artículos transitorios.” debe decir: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad será la cantidad de siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norte América, dividido en siete mil quinientas acciones, todas ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una que se suscriben, enteran y pagan en la forma y proporciones que se indica en los artículos transitorios.” Dos. En el Artículo Primero Transitorio referente al Capital, donde dice: “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad será la cantidad de siete millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de Norte América, dividido en siete millones quinientas mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, que se suscribe y paga, por INVERSIONES MORMANO S.A., quien a través de su representante compareciente, suscribe las siete millones quinientas mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo. Aporte que la sociedad MORMANO INVESTMENTS INTERNATIONAL SpA declara haber recibido a su más entera y total satisfacción.”, debe decir: “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad será la cantidad de siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norte América, dividido en siete mil quinientas acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, que se suscribe y paga, por INVERSIONES MORMANNO S.A., quien a través de su representante compareciente, suscribe las siete mil quinientas acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo. Aporte que la sociedad MORMANO INVESTMENTS INTERNATIONAL SpA declara haber recibido a su más entera y total satisfacción.” En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago, 05 de febrero de 2026. Magdalena Sofía Latorre Larraín, Notario Público Interino.