MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES SANTA LAURA LIMITADA

RUT 76902351-8 CVE 2772769
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2025

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2025
Notario
MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
Domicilio
San Miguel

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 30 de diciembre del año 2025, ante mi suplente, don JUAN ANDRÉS CONTRERAS FREDES, comparecieron don ADOLFO ELÍAS SEBASTIÁN HIRMAS HALABÍ, doña ANDREA SUSANA MANZUR GODOY, don ADOLFO ELÍAS HIRMAS MANZUR, doña EMILIA ANTONIA HIRMAS MANZUR, don MARTÍN ALONSO HIRMAS MANZUR y doña LAURA AMAYA HIRMAS MANZUR, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa María N°5870, Edificio Poniente, Torre B, oficina 41, comuna de Vitacura, de paso por esta, Región Metropolitana, celebraron “Modificación de Estatutos INVERSIONES SANTA LAURA LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 53.139 N°27.342 del Reg. de Com. del CBR de Santiago año 2.018, y acordaron modificar el artículo sexto de los estatutos sociales, relativo a la administración, representación y uso de la razón social, reemplazándolo por el del siguiente tenor extractado: “SEXTO: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don ADOLFO ELÍAS SEBASTIÁN HIRMAS HALABÍ, quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades descritas en la escritura extractada. Don ADOLFO ELÍAS SEBASTIÁN HIRMAS HALABÍ no podrá ser removido de su cargo de administrador estatutario de la sociedad. En caso de incapacidad o fallecimiento, situación que no será necesaria acreditar ante terceros, éste será reemplazado por doña ANDREA SUSANA MANZUR GODOY, y por don ADOLFO ELÍAS HIRMAS MANZUR, quienes, actuando conjuntamente, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las mismas facultades indicadas en la escritura extractada. A su vez, en caso de incapacidad o fallecimiento de doña ANDREA SUSANA MANZUR GODOY, situación que no será necesaria acreditar ante terceros, la administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social, se ejercerá a través de don ADOLFO ELÍAS HIRMAS MANZUR, doña EMILIA ANTONIA HIRMAS MANZUR, don MARTÍN ALONSO HIRMAS MANZUR, y doña LAURA AMAYA HIRMAS MANZUR, quienes, actuando todos conjuntamente, en la medida de que estos últimos hubieren alcanzado la mayoría de edad, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las mismas facultades indicadas en la escritura extractada. Por su parte, en caso de incapacidad o fallecimiento de don ADOLFO ELÍAS HIRMAS MANZUR, situación que no será necesaria acreditar ante terceros, la administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social, se ejercerá a través de doña ANDREA SUSANA MANZUR GODOY, doña EMILIA ANTONIA HIRMAS MANZUR, don MARTÍN ALONSO HIRMAS MANZUR y doña LAURA AMAYA HIRMAS MANZUR, quienes, actuando conjuntamente tres cualquiera de ellos, en la medida de que estos últimos hubieren alcanzado la mayoría de edad, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las mismas facultades indicadas en la escritura extractada.” A su vez, acordaron modificar el artículo octavo de los estatutos sociales, relativo a la muerte, quiebra o insolvencia de alguno de los socios, materia no extractable. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Ramón, 12 de febrero de 2026. Marcela Andrea Medina Ricci. Notario Público Titular.