INVERSIONES SANTA EMILIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2025
- Notario
- MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
- Domicilio
- San Miguel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA ANDREA MEDINA RICCI, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 30 de diciembre del año 2025, ante mi suplente, don JUAN ANDRÉS CONTRERAS FREDES, comparecieron don ADOLFO ELÍAS SEBASTIÁN HIRMAS HALABÍ y la sociedad INVERSIONES SANTA LAURA LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa María N°5870, Edificio Poniente, Torre B, oficina 41, comuna de Vitacura, de paso por esta, Región Metropolitana, celebraron “Modificación de Estatutos INVERSIONES SANTA EMILIA LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 48.206 N°22.969 del Reg. de Com. del CBR de Santiago año 2.020, y acordaron modificar el Artículo Séptimo de los estatutos sociales, relativo a la administración y al uso de la razón social, reemplazándolo por el del siguiente tenor extractado: “SÉPTIMO: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don ADOLFO ELÍAS SEBASTIÁN HIRMAS HALABÍ, quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades descritas en la escritura extractada. Don ADOLFO ELÍAS SEBASTIÁN HIRMAS HALABÍ no podrá ser removido de su cargo de administrador estatutario de la sociedad. En caso de incapacidad o fallecimiento, situación que no será necesaria acreditar ante terceros, éste será reemplazado por doña ANDREA SUSANA MANZUR GODOY, y por don ADOLFO ELÍAS HIRMAS MANZUR, quienes, actuando conjuntamente, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las mismas facultades indicadas en la escritura extractada. A su vez, en caso de incapacidad o fallecimiento de doña ANDREA SUSANA MANZUR GODOY, situación que no será necesaria acreditar ante terceros, la administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social, se ejercerá a través de don ADOLFO ELÍAS HIRMAS MANZUR, doña EMILIA ANTONIA HIRMAS MANZUR, don MARTÍN ALONSO HIRMAS MANZUR, y doña LAURA AMAYA HIRMAS MANZUR, quienes, actuando todos conjuntamente, en la medida de que estos últimos hubieren alcanzado la mayoría de edad, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las mismas facultades indicadas en la escritura extractada. Por su parte, en caso de incapacidad o fallecimiento de don ADOLFO ELÍAS HIRMAS MANZUR, situación que no será necesaria acreditar ante terceros, la administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social, se ejercerá a través de doña ANDREA SUSANA MANZUR GODOY, doña EMILIA ANTONIA HIRMAS MANZUR, don MARTÍN ALONSO HIRMAS MANZUR y doña LAURA AMAYA HIRMAS MANZUR, quienes, actuando conjuntamente tres cualquiera de ellos, en la medida de que estos últimos hubieren alcanzado la mayoría de edad, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las mismas facultades indicadas en la escritura extractada.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Ramón, 12 de febrero de 2026. Marcela Andrea Medina Ricci. Notario Público Titular.