Instrumento
- Fecha
- 6 de febrero de 2026
- Repertorio
- 7200-2026
- Notario
- PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES
- Oficio
- 38° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $50.000 CLP
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: a) La representación, agencia, intermediación comercial, distribución y comercialización, por cuenta propia o de terceros, de marcas nacionales e internacionales, incluidas marcas consolidadas a nivel mundial, en Chile y en el extranjero, en las siguientes áreas, sin que la enumeración sea taxativa: (i) coctelería y bebidas, (ii) moda, (iii) arte, (iv) alimentos, (v) medicina, (vi) cosmética, (vii) cuidado personal y bienestar integral, (viii) deportivas; b) La realización de toda clase de inversiones, en todo tipo de bienes, materiales e inmateriales, muebles o inmuebles, acciones, derechos, títulos, cuotas y en todo tipo de instrumentos comerciales o financieros, su administración, su explotación y la percepción de sus frutos; c) La prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios de carácter inmobiliario, comercial, financiero, de inversión, y demás que los accionistas acuerden; d) La actuación como agente, comisionista, intermediario, distribuidor, representante, o mandatario de toda clase de entidades, empresas, personas naturales y jurídicas, como también de sus marcas y derechos de propiedad industrial e intelectual, y cuyas actividades se relacionen con el objeto social, en la República de Chile o en el extranjero, como asimismo, el desempeño de agencias o representaciones, en Chile o en el extranjero; y, e) En general, realizar todas las demás actividades que acuerden los accionistas y que se relacionen directa o indirectamente con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, Notario Publico Suplente de la 38° Notaria de Santiago, con oficio en Isidora Goyeneceha 3477, oficina 10, comuna Las Condes, certifico: por escritura pública de fecha 6 de febrero de 2026, Repertorio Nº7200-2026, otorgada ante la titular, RODRIGO SANDRO CANTERGIANI RABANAL constituyó una sociedad por acciones, otorgando en la indicada escritura pública sus estatutos sociales, de los cuales extracto lo siguiente: Nombre: El nombre de la sociedad será “HEMISFERIO GLOBAL IMPORT & EXPORT SpA”, en adelante también la “Sociedad”. Objeto: El objeto de la Sociedad será: a) La representación, agencia, intermediación comercial, distribución y comercialización, por cuenta propia o de terceros, de marcas nacionales e internacionales, incluidas marcas consolidadas a nivel mundial, en Chile y en el extranjero, en las siguientes áreas, sin que la enumeración sea taxativa: (i) coctelería y bebidas, (ii) moda, (iii) arte, (iv) alimentos, (v) medicina, (vi) cosmética, (vii) cuidado personal y bienestar integral, (viii) deportivas; b) La realización de toda clase de inversiones, en todo tipo de bienes, materiales e inmateriales, muebles o inmuebles, acciones, derechos, títulos, cuotas y en todo tipo de instrumentos comerciales o financieros, su administración, su explotación y la percepción de sus frutos; c) La prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios de carácter inmobiliario, comercial, financiero, de inversión, y demás que los accionistas acuerden; d) La actuación como agente, comisionista, intermediario, distribuidor, representante, o mandatario de toda clase de entidades, empresas, personas naturales y jurídicas, como también de sus marcas y derechos de propiedad industrial e intelectual, y cuyas actividades se relacionen con el objeto social, en la República de Chile o en el extranjero, como asimismo, el desempeño de agencias o representaciones, en Chile o en el extranjero; y, e) En general, realizar todas las demás actividades que acuerden los accionistas y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de 50.000.000 de pesos, el que se encuentra dividido en 1.000 acciones, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. El capital fue totalmente suscrito por el accionista y se paga en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de febrero de 2026.