Energyblast Ingeniería y Consultoría Energética Limitada
Instrumento
- Fecha
- 5 de febrero de 2026
- Notario
- RAFAEL PINOCHET CAVIERES
- Oficio
- a cargo de la 31ª Notaría
Sociedad
- Capital
- $400.000 CLP
- Duración
- 3 años, contados desde esta fecha, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término en el plazo estipulado mediante una declaración hecha por escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo a lo menos 60 días antes de la fecha fijada para su disolución
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de ingeniería de ejecución en climatización, incluyendo el desarrollo de estudios, diseño, cálculo, modelación, coordinación y revisión de proyectos de climatización, ventilación, calefacción, refrigeración, así como la elaboración de memorias de cálculo, especificaciones técnicas, planos, asesorías técnicas y puesta en marcha de sistemas, evaluación y optimización de su desempeño, prestación de asesorías energéticas, evaluación de eficiencia energética, apoyo a procesos de certificación energética y ambiental de edificaciones, capacitación y consultoría técnica especializada
Administración
Bryan Andrés Tapia Tapia, quien, anteponiendo la razón social a su firma, administrará y representará a la sociedad con las más amplias facultades, señaladas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAFAEL PINOCHET CAVIERES, Notario Público Interino a cargo de la 31ª Notaría, Huérfanos 1055 local 328, Santiago, certifico: Por escritura pública hoy ante mi, don Bryan Andrés Tapia Tapia domiciliado en Pasaje Messina número cinco mil seiscientos ochenta y siete, comuna de Conchalí, y don Patricio Fernando Escanilla Rivera domiciliado en Avenida Perú número mil cuatrocientos setenta y nueve, departamento número mil cuatrocientos cuatro, comuna de Recoleta; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “Energyblast Ingeniería y Consultoría Energética Limitada”. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de ingeniería de ejecución en climatización, incluyendo el desarrollo de estudios, diseño, cálculo, modelación, coordinación y revisión de proyectos de climatización, ventilación, calefacción, refrigeración, así como la elaboración de memorias de cálculo, especificaciones técnicas, planos, asesorías técnicas y puesta en marcha de sistemas, evaluación y optimización de su desempeño, prestación de asesorías energéticas, evaluación de eficiencia energética, apoyo a procesos de certificación energética y ambiental de edificaciones, capacitación y consultoría técnica especializada. Administración y uso de la razón social: Bryan Andrés Tapia Tapia, quien, anteponiendo la razón social a su firma, administrará y representará a la sociedad con las más amplias facultades, señaladas en escritura extractada. Capital: $400.000, que aportan de la siguiente manera: 1) Bryan Andrés Tapia Tapia, aporta doscientos mil pesos, cantidad que pagará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la sociedad; y 2) Patricio Fernando Escanilla Rivera, aporta doscientos mil pesos, cantidad que pagará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la sociedad. De acuerdo con el valor de los aportes, corresponden a don Patricio Fernando Escanilla Rivera, derechos sociales equivalentes al cincuenta por ciento del capital y utilidades; y a don Bryan Andrés Tapia Tapia, derechos sociales equivalentes al cincuenta por ciento del capital y utilidades. Responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes. Duración: 3 años, contados desde esta fecha, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término en el plazo estipulado mediante una declaración hecha por escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo a lo menos 60 días antes de la fecha fijada para su disolución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 5 de febrero de 2026.