MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

DISTRITO CAPITAL SpA

RUT 78056077-0 CVE 2772571
Capital
$700.900.380 CLP
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2025
Repertorio
11867-2025
Notario
Magdalena Sofía Latorre Larraín
Oficio
Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$700.900.380 CLP

Objeto social

La sociedad tendrá por

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
DISTRITO CAPITAL SpA socio 78056077-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Magdalena Sofía Latorre Larraín, Abogado, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida El Golf N°99, oficina 101 B, Las Condes, Santiago, certifico: (1) Haber tenido a la vista el registro de accionistas de la sociedad DISTRITO CAPITAL SpA, Rol Único Tributario N°78.056.077-0 (la “Sociedad”), donde con fecha 31 de diciembre de 2025 figuraban como únicos accionistas de la Sociedad INVERSIONES MONTE BLANCO SpA, INVERSIONES LA BAHIA SpA, e INVERSIONES DON SANTIAGO SpA (los “Accionistas”); y (2) que por instrumento privado de fecha 31 de diciembre de 2025, debidamente protocolizado con esa misma fecha, bajo el repertorio N°11867-2025, ante mí, los Accionistas de la Sociedad acordaron las siguientes modificaciones sociales: (a) Aumentar el número de acciones en que se divide el capital social, desde 900 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, a la suma de 4.500 acciones de iguales características, sin aumentar el capital, por aplicación supletoria de lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento de Sociedades Anónimas modificando al efecto el artículo quinto de los estatutos sociales; (b) Aumentar el capital social desde la cantidad de $900.000.- dividido en 4.500 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, a la suma de $700.900.380.- dividido en 9.184 de iguales características, mediante la emisión de 4.684 nuevas acciones, a un valor de colocación de $149.445.- por acción, las que deberán suscribirse y pagarse en el plazo máximo de 3 años contados desde el 31 de diciembre de 2025, de contado, en dinero efectivo, o mediante abonos o transferencias bancarias o mediante la compensación o capitalización de uno o más créditos que el suscriptor mantenga en contra de la Sociedad (el “Aumento de Capital”); y (c) Dictar texto refundido de los estatutos sociales, cuyas materias extractables son: Nombre: Distrito Capital SpA; Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) desarrollar el negocio inmobiliario, pudiendo al efecto comprar, vender, arrendar y explotar, en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes raíces o muebles; b) la promoción, comercialización e intermediación de toda clase de proyectos inmobiliarios; c) efectuar, administrar y disponer de toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias y sus frutos; d) la obtención de rentas de bienes raíces en virtud de su arrendamiento, subarrendamiento, administración, usufructo y cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal; e) la inversión de recursos, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, con el objeto de percibir sus frutos o rentas; y f) en general, la realización de todos los negocios conexos que los socios acuerden en relación al objeto mencionado en las letras anteriores; Capital: $700.900.380.-, dividido en 9.184 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, se ha suscrito y pagado y se suscribirá y pagará de la siguiente manera: (i) $900.000.-, dividido en 4.500 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y (ii) $700.000.380.- mediante la emisión de 4.684 nuevas acciones de pago todas ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, a un valor de $149.445 cada una, que deberán quedar íntegramente suscritas y pagadas dentro del plazo de 3 años contado desde el 31 de diciembre de 2025. Vencido dicho plazo, sin que se haya suscrito y pagado el aumento de capital, éste quedará reducido a la cantidad efectivamente pagada. Demás estipulaciones constan en instrumento privado protocolizado extractado. Santiago, 10 de febrero de 2026. Magdalena Sofia Latorre Larraín. Notario Público Interino. -