CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CYJ LEGAL ADVISORY LIMITADA

RUT 9153200-K CVE 2772424
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de febrero de 2026
Notaría
La Florida
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
4 de febrero de 2026
Notario
DORA SILVA LETELIER
Oficio
Primera Notaría de La Florida
Comuna
La Florida

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
5 años, a contar de la fecha de la escritura extractada, plazo renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso.- Balance: Al 31 de Diciembre de cada año

Administración

corresponderá a ambos socios, indistinta y separadamente, con amplias facultades incluidas en la cláusula cuarta, de la escritura de constitución. El Capital Social asciende a $1.000.000, cantidad que los socios aportan del siguiente modo: a) don JAIME DE JESÚS GUAJARDO MELLADO, aporta $990.000, que entera en acto de constitución, de contado, en dinero en efectivo, ingresado a la caja social, quedando titular del 99% de los derechos sociales; y, b) doña CAROLINA ANDREA GUAJARDO BOICIER, aporta $10.000, que entera en acto de constitución, de contado, en dinero en efectivo, ingresado a la caja social, quedando titular del 1% de los derechos sociales.- Limitación de responsabilidad: Los socios la limitan al monto de sus respectivos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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DORA SILVA LETELIER, Notario Público de la Primera Notaría de La Florida, y oficio en Avenida Vicuña Mackenna Poniente Nº7131, certifico que: por escritura de hoy, otorgada ante mí, don JAIME DE JESÚS GUAJARDO MELLADO, C.I.N°9.153.200-K, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna Oriente N°6197, comuna La Florida, Región Metropolitana; y doña CAROLINA ANDREA GUAJARDO BOICIER, C.I.N°20.298.225-5, domiciliada en Avenida Vicuña Mackenna Oriente N°6197, comuna La Florida, Región Metropolitana; constituyeron Sociedad de responsabilidad limitada Razón Social: La razón social será “CYJ LEGAL ADVISORY LIMITADA”, el nombre de fantasía convenido es “CYJ LEGAL ADVISORY LTDA".- El Objeto social pactado es: “a) Actividades de contabilidad, tenencia de libros y auditorias financieras en todas sus expresiones, asesoramientos tributarios. b) Prestación de servicios profesionales jurídicos, que incluye la asesoría, consultoría y representación judicial y extrajudicial en toda materia de la profesión de abogado, sea en el ámbito civil, penal, familia, laboral, constitucional, comercial, tributario, económico, internacional, o cualquier otra rama del Derecho. c) La realización de actividades complementarias, accesorias o necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto profesional señalado precedentemente, y que, siendo lícitos, él o los socios determinen ejecutar”.- La Administración: corresponderá a ambos socios, indistinta y separadamente, con amplias facultades incluidas en la cláusula cuarta, de la escritura de constitución. El Capital Social asciende a $1.000.000, cantidad que los socios aportan del siguiente modo: a) don JAIME DE JESÚS GUAJARDO MELLADO, aporta $990.000, que entera en acto de constitución, de contado, en dinero en efectivo, ingresado a la caja social, quedando titular del 99% de los derechos sociales; y, b) doña CAROLINA ANDREA GUAJARDO BOICIER, aporta $10.000, que entera en acto de constitución, de contado, en dinero en efectivo, ingresado a la caja social, quedando titular del 1% de los derechos sociales.- Limitación de responsabilidad: Los socios la limitan al monto de sus respectivos aportes. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero.- Duración: 5 años, a contar de la fecha de la escritura extractada, plazo renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso.- Balance: Al 31 de Diciembre de cada año. Demás cláusulas contenidas en escritura extractada.- LA FLORIDA, 04 Febrero 2026.- NOTARIO.