CELME S.A.
Instrumento
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
”; y 2) Modificar el artículo décimo octavo del estatuto social y reemplazarlo por el siguiente: “ARTICULO DECIMO OCTAVO: Los accionistas se reunirán en Juntas Ordinarias y Extraordinarias, cuyas respectivas competencias serán las establecidas en el Título Sexto de la Ley número 18.046. Las referidas Juntas podrán celebrarse por vía telemática, entendiendo que participan en dichas juntas aquellos accionistas que, a pesar de no encontrarse presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos de cualquier tipo, tales como, videoconferencia o teleconferencia. En este caso, su asistencia y participación en la junta será certificada bajo la responsabilidad del presidente o de quien haga sus veces, dejando constancia de este hecho, en el acta que se levante de la junta. Para estos efectos, en la citación a la Junta respectiva, se deberá determinar el medio telemático que se utilizará para la celebración de la misma.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que en Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad CELME S.A., celebrada y reducida a escritura pública ante mí, con fecha 11 de febrero del 2026, REP 1.548/2026, sus accionistas acordaron: 1) Modificar el artículo Segundo del estatuto social, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto social será: a) La inversión de capitales en Chile y en el extranjero, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles; en especial, bienes raíces, rústicos o urbanos, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas y asumir la administración de las mismas; b) Asesorías en materia de ingeniería, procesos, desarrollos industriales, administración, marketing, comunicación, publicidad, financiera, económica, comercial, inversión extranjera, evaluación de proyectos de inversión, comercio exterior, inversión extranjera, y cualquier prestación de servicios en materias empresariales y de ingeniería; Y en general, la realización de todos los actos que sean necesarios o conducentes a la realización de los fines sociales recién expresados. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con terceros; y en general, la realización de los demás negocios que los accionistas acuerden y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.”; y 2) Modificar el artículo décimo octavo del estatuto social y reemplazarlo por el siguiente: “ARTICULO DECIMO OCTAVO: Los accionistas se reunirán en Juntas Ordinarias y Extraordinarias, cuyas respectivas competencias serán las establecidas en el Título Sexto de la Ley número 18.046. Las referidas Juntas podrán celebrarse por vía telemática, entendiendo que participan en dichas juntas aquellos accionistas que, a pesar de no encontrarse presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos de cualquier tipo, tales como, videoconferencia o teleconferencia. En este caso, su asistencia y participación en la junta será certificada bajo la responsabilidad del presidente o de quien haga sus veces, dejando constancia de este hecho, en el acta que se levante de la junta. Para estos efectos, en la citación a la Junta respectiva, se deberá determinar el medio telemático que se utilizará para la celebración de la misma.”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 13 de febrero del 2026.-